Por el cual se adicionan los Decretos números 2111 de 1930, 69 y 58 de 1931, que distribuyeron los pagos que deben atenderse con los pagarés del Tesoro, autorizados por las Leyes 20 y 56 de 1930
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 2° de la Ley 84, de 1930 dispuso que el remanente, de la emisión de bonos de deuda interna, autorizada por la Ley 20 del mismo año, se destinara a pagar a los Municipios de Cartago y Tuluá las sumas de ciento cincuenta y cinco mil pesos ($ 155,000) y veinte mil pesos ($ 20,000), respectivamente, que la Nación les adeuda de conformidad con lo dispuesto en la Ley 34 de 1926,
DECRETA:
Artículo único. Adiciónanse las apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, así:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 33
Gastos varíos.
| Artículo 157 bis. Para pagar el auxilio decretado al acueducto del Municipio de Cartago por la Ley 34 de 1926 | $ | 155 |
|---|---|---|
| Artículo 157 ter. Para pagar el auxilio decretado por la Ley 34 de 1926, al acueducto del Municipio de Tuluá | $ | 20 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. Perez
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