Por el cual se amplía el plazo a que se refiere el artículo 1o del Decreto número 421 de 1932

Rango Decreto
Publicación 1932-04-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 de 1931, y

considerando:

que se ha demostrado que es muy corto el plazo de treinta días fijado por el artículo 1° del Decreto número 421 de 1932 para presentar a la Oficina de Control una relación de las deudas provenientes de importaciones de mercancías efectuadas con anterioridad al 24 de septiembre de 1931,

decreta:

Artículo único Prorrógase por treinta días el plazo a que se refiere el artículo 1° del Decreto número 421 de 1932.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de abril de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA.

El Ministro De Hacienda y Crédito Público,

Esteban JARAMILLO.

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