Por el cual se amplía el plazo a que se refiere el artículo 1o del Decreto número 421 de 1932
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido por las Leyes 99 y 119 de 1931, y
considerando:
que se ha demostrado que es muy corto el plazo de treinta días fijado por el artículo 1° del Decreto número 421 de 1932 para presentar a la Oficina de Control una relación de las deudas provenientes de importaciones de mercancías efectuadas con anterioridad al 24 de septiembre de 1931,
decreta:
Artículo único Prorrógase por treinta días el plazo a que se refiere el artículo 1° del Decreto número 421 de 1932.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA.
El Ministro De Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.
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