Por el cual se organiza la Intendencia Nacional del Amazonas

Rango Decreto
Publicación 1935-04-15
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de la facultad que le confiere el artículo 3° de la Ley 2.a de 1931,

DECRETA:

Artículo 1° La Intendencia Nacional del Amazonas, con capital en Leticia, creada por la Ley 2a de 1931, tendrá por límites los señalados en la expresada Ley.

La población de Leticia continuará teniendo la categoría de Municipio, que le fue dada por la Ley 96 de 1928.

El caserío de Caucayá, situado en la línea limítrofe de la Intendencia del Amazonas y Comisaría del Putumayo, estará en lo sucesivo bajo la jurisdicción de la expresada Intendencia.

Artículo 2° Regirán en la Intendencia del Amazonas, para los asuntos de policía y demás que son propios de los Departamentos, las ordenanzas del Departamento de Nariño. Por medio de decretos, que requerirán la aprobación del Gobierno Nacional para que entren a regir, podrá el Intendente modificar las disposiciones de estas ordenazas, a fin de adaptarlas a las necesidades de la Intendencia.
Artículo 3° Para los efectos judiciales y electorales, el territorio de que consta la Intendencia del Amazonas se divide así: el territorio situado al norte o banda izquierda del río Caquetá, dependerá del Circuito de Garzón, en lo judicial, y del Distrito Electoral de Neiva; y el situado al sur o banda derecha del mismo río, dependerá del Circuito Judicial y del Distrito Electoral de Pasto.
Artículo 4° Desde la vigencia de este Decreto quedarán centralizadas en el Ministerio de Gobierno las dependencias administrativas que los distintos Ministerios tienen en la Intendencia del Amazonas y por conducto de dicho Ministerio se seguirán atendiendo en lo sucesivo todos los ramos de la administración en este territorio, con excepción de los que dependen del Ministerio de Guerra.

Con excepción del de Guerra, los demás Ministerios pondrán a las órdenes del de Gobierno las partidas que tienen asignadas para atender a sus respectivos gastos en la Intendencia del Amazonas. De la entrega que de sus dependencias le haga cada uno de los despachos ministeriales al Ministerio de Gobierno. se extenderá por duplicado un acta que suscribirán los Ministros respectivos y que contendrá una relación de los servicios que se entregan y el inventario de los enseres y elementos comprendidos en la entrega.

Artículo 5° La intendencia será administrada por un Intendente de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, de quien dependerá directamente. Este empleado durará en su destino dos años y podrá ser reelecto.
Artículo 6° El Intendente ejerce, respecto del territorio de su jurisdicción, todas las funciones que en las leyes se atribuyen a los Gobernadores de los Departamentos, y estará sujeto a las mismas responsabilidades de éstos. Todos los organismos, empresas, servicios y funcionarios públicos, en el orden administrativo y político, establecidos en el territorio de la Intendencia, dependerán del Intendente y estarán sometidos a su jurisdicción, como jefe de la administración seccional y agente del Poder Ejecutivo.

El Comandante del destacamento del Amazonas y los Comandantes de las distintas guarniciones militares de la región, prestarán al Intendente no sólo el apoyo oportuno y completo que determinan los reglamentos del Ejército, sino especial cooperación para el mejor éxito de sus labores.

Artículo 7° Son funciones especiales del Intendente:
Artículo 8° El Intendente vigilará y examinará escrupulosamente todo lo relativo a los denuncios y adjudicaciones de minas y baldíos en su territorio, con el fin de que se cumplan las disposiciones especiales que contienen leyes en el particular, y de que la Nación recobre oportunamente sobre estos bienes los derechos que le corresponden.
Artículo 9° Continuarán funcionando en Leticia la Notaría y Oficina de Registro de instrumentos públicos y privados, creadas por Decreto número 761 de 1931. El Notario y el Registrador tendrá, cada uno, una asignación mensual de ciento treinta y cinco pesos. Estos sueldos se irán disminuyendo hasta suprimirlos, a medida que el movimiento de la propiedad aumente hasta ser bastante a remunerar a dichos empleados en la forma análoga en que están los de su clase. Los nombramientos respectivos los hará el Gobierno Nacional.
Artículo 10. Para la mejor administración funcionará en la Intendencia una Junta que se denominará de Obras Públicas y estará integrada por e1 Intendente, el Comandante del destacamento del Amazonas o, en su defecto, del de la guarnición de Leticia, el Director de la sucursal del 'Banco de la República y el Registrador de instrumentos públicos y privados. Esta Junta tendrá las siguientes atribuciones:
Artículo 11. Los empleados y los sueldos mensuales de la Intendencia fuera de los que se creen por decretos separados para servicios -especiales, serán los siguientes:
Departamento de Gobierno Departamento de Gobierno Departamento de Gobierno
El Intendente, con un sueldo mensual de $ 450
El Secretario General, con un sueldo mensual de 225
El Escribiente, con un sueldo mensual de 90
El Médico General, sueldo mensual de 180
El Pagador General, sueldo mensual de 150
Policía colonizadora Policía colonizadora Policía colonizadora
Un Jefe, con un sueldo mensual de 150
Un Agente de primera clase, con 60
Un Agente de segunda clase, con 58
Dos Agentes de tercera clase, con 57
Setenta Policías colonos con 55
Municipio de Leticia Municipio de Leticia Municipio de Leticia
El Alcalde, con un sueldo mensual de $ 200
El Secretario, con un sueldo mensual de 100
El Portero, con un sueldo mensual de 30
El Notario, con un sueldo mensual de 135
El Registrador de instrumentos públicos y privados 135
Corregimientos Corregimientos Corregimientos
El Corregidor de Atacuarí con un sueldo mensual de $ 100
El Secretario, con un sueldo mensual de 50
El Corregidor de Buenos Aires, con un sueldo mensual de 70
El Secretario, con un sueldo mensual de 50
El Corregidor de Santa Clara, con un sueldo mensual de 70
El Secretario, con un sueldo mensual de 50
El Corregidor de El Encanto, con un sueldo mensual de 70
El Secretario, con un sueldo mensual de 50
El Corregidor de La Chorrera, con un sueldo mensual de 70
El Secretario, con un sueldo mensual de 50
El Corregidor de Puerto Córdoba, con un sueldo mensual de 70
El Secretario, con un sueldo mensual de 50
El corregidor de Mirití-Panamá, con un sueldo mensual de 70
El Secretario, con un sueldo mensual de 50

Parágrafo, Cuando los puestos de Alcalde de Leticia y de Jefe de la Policía colonizadora estén desempeñados por Oficiales del Ejército en comisión, el Intendente, con aprobación del Gobierno, puede asignarles a esos empleados un sobresueldo en vez del sueldo que corresponde a los puestos respectivos.

Artículo 12. El Cuerpo de Policía estará a las inmediatas órdenes del Intendente, quien dictará los reglamentos necesarios para la buena marcha de la institución.
Artículo 13. Por decretos separados se organizarán y reglamentaran, en cuanto fuere necesario, los distintos servicios que se centralizan por medio de este Decreto.
Artículo 14. Derógasen los Decretos números 761 de 28 de abril de 1931 y 2086 de 3 de noviembre de 1934.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 4 de abril de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Gobierno,

Darío ECHANDIA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Enrique OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jorge SOTO DEL CORRAL

El Ministro de Guerra,

Marco A. AULI

El Ministro de Industrias y del Trabajo,

Benito HERNANDEZ B

El Ministro de Educación Nacional,

Luis LOPEZ DE MESA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Benjamín SILVA HERRERA

El Ministro de Obras Públicas,

Cesar GARCIA ALVAREZ

El Ministro de Agricultura,

Cristóbal BOSSA

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