Por el cual se organiza la Intendencia Nacional del Amazonas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 3° de la Ley 2.a de 1931,
DECRETA:
Artículo 1° La Intendencia Nacional del Amazonas, con capital en Leticia, creada por la Ley 2a de 1931, tendrá por límites los señalados en la expresada Ley.
La población de Leticia continuará teniendo la categoría de Municipio, que le fue dada por la Ley 96 de 1928.
El caserío de Caucayá, situado en la línea limítrofe de la Intendencia del Amazonas y Comisaría del Putumayo, estará en lo sucesivo bajo la jurisdicción de la expresada Intendencia.
Artículo 2° Regirán en la Intendencia del Amazonas, para los asuntos de policía y demás que son propios de los Departamentos, las ordenanzas del Departamento de Nariño. Por medio de decretos, que requerirán la aprobación del Gobierno Nacional para que entren a regir, podrá el Intendente modificar las disposiciones de estas ordenazas, a fin de adaptarlas a las necesidades de la Intendencia.
Artículo 3° Para los efectos judiciales y electorales, el territorio de que consta la Intendencia del Amazonas se divide así: el territorio situado al norte o banda izquierda del río Caquetá, dependerá del Circuito de Garzón, en lo judicial, y del Distrito Electoral de Neiva; y el situado al sur o banda derecha del mismo río, dependerá del Circuito Judicial y del Distrito Electoral de Pasto.
Artículo 4° Desde la vigencia de este Decreto quedarán centralizadas en el Ministerio de Gobierno las dependencias administrativas que los distintos Ministerios tienen en la Intendencia del Amazonas y por conducto de dicho Ministerio se seguirán atendiendo en lo sucesivo todos los ramos de la administración en este territorio, con excepción de los que dependen del Ministerio de Guerra.
Con excepción del de Guerra, los demás Ministerios pondrán a las órdenes del de Gobierno las partidas que tienen asignadas para atender a sus respectivos gastos en la Intendencia del Amazonas. De la entrega que de sus dependencias le haga cada uno de los despachos ministeriales al Ministerio de Gobierno. se extenderá por duplicado un acta que suscribirán los Ministros respectivos y que contendrá una relación de los servicios que se entregan y el inventario de los enseres y elementos comprendidos en la entrega.
Artículo 5° La intendencia será administrada por un Intendente de libre nombramiento y remoción del Poder Ejecutivo, de quien dependerá directamente. Este empleado durará en su destino dos años y podrá ser reelecto.
Artículo 6° El Intendente ejerce, respecto del territorio de su jurisdicción, todas las funciones que en las leyes se atribuyen a los Gobernadores de los Departamentos, y estará sujeto a las mismas responsabilidades de éstos. Todos los organismos, empresas, servicios y funcionarios públicos, en el orden administrativo y político, establecidos en el territorio de la Intendencia, dependerán del Intendente y estarán sometidos a su jurisdicción, como jefe de la administración seccional y agente del Poder Ejecutivo.
El Comandante del destacamento del Amazonas y los Comandantes de las distintas guarniciones militares de la región, prestarán al Intendente no sólo el apoyo oportuno y completo que determinan los reglamentos del Ejército, sino especial cooperación para el mejor éxito de sus labores.
Artículo 7° Son funciones especiales del Intendente:
- 1° Cumplir y hacer que se cumplan la Constitución y las leyes de la República, los decretos y resoluciones del Gobierno y las ordenanzas a que se refiere el artículo 2°
- 2° Mantener el orden en la Intendencia y coadyuvar a su mantenimiento en el resto de la República.
- 3° Dictar todas las providencias conducentes a conservar el dominio de la República en todo el territorio de su mando, según las órdenes e instrucciones que reciba del Poder Ejecutivo. De todas las medidas que tome dará cuenta inmediatamente al Gobierno, así como de todo acto o tentativa que se dirija contra los derechos e independencia de la República.
- 4° Resolver las consultas que se le hagan sobre la inteligencia de las leyes administrativas, y someter a la aprobación del Gobierno las resoluciones que dicte.
- 5° Revisar los actos de los Concejos Municipales de su jurisdicción, en la forma atribuida a los Gobernadores por el numeral 8° del artículo 127 del Código Político y Municipal.
- 6° Establecer y organizar las contribuciones e impuestos de la Intendencia que las leyes permitan, conformé al sistema tributario de la Nación, previa consulta con el Ministerio de Gobierno.
- 7° Formar anualmente el presupuesto de rentas y gastos de la Intendencia, oyendo el concepto de la Junta de Obras 'Públicas y someterlo a la revisión del Ministerio de Gobierno.
- 8° Crear por medio de decretos que someterá a la aprobación del Poder Ejecutivo los Corregimientos, con sus respectivos limites, que .juzgue necesarios para la mejor administración y solicitar la creación de municipios.
- 9° Establecer y reglamentar, con aprobación del Ministerio de Gobierno, los establecimientos de beneficencia y los de instrucción pública, primaria y secundaria.
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- Atender a la civilización de los indios salvajes de la Intendencia, procurando reducir a poblaciones fijas a los que andivieren errantes, y atraerlos por medios suaves a la obediencia y sumisión de las leyes.
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- Designar, de acuerdo con la Junta de Obras Públicas y con aprobación del Ejecutivo, los lugares en donde deban fundarse nuevas poblaciones y fomentar su organización y el mejoramiento de las ya existentes.
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- Supervigilar la labor de las Misiones Católicas establecidas en la región y tomar las medidas conducentes para impedir colisiones entre las autoridades civiles y las de los misioneros.
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- Dirigir, de acuerdo con las disposiciones que dicte el Gobierno, el servicio de navegación civil que se establecerá en los ríos Amazonas, Putumayo, Caquetá y sus afluentes.
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- Fomentar y dirigir la colonización en el territorio de la Intendencia y prestar su concurso, especialmente con el servicio de navegación, para desarrollar la colonización en las Comisarías limítrofes del Putumayo, Caquetá y Vaupés.
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- Celebrar, con aprobación del Gobierno, contratos para construir o adquirir los edificios que requiera el servicio de la administración y para la construcción y conservación de caminos y obras públicas, o acometer tales obras por administración directa de conformidad con la facultad conferida por el Decreto número 254 de 1934.
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- Organizar los servicios postales y telegráficos.
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- Organizar, de acuerdo con las normas que dicte el Gobierno, las aduanas que se establezcan en el territorio.
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- Prohibir los juegos y diversiones públicos nocivos para la moralidad de los habitantes o para el desarrollo de la riqueza pública.
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- Levantar el catastro del territorio de acuerdo con las instrucciones que le comunique el Gobierno.
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- Arreglar y reglamentar las cárceles de la Intendencia y proveer lo conveniente para la custodia y conducción de presos.
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- Rendir cada año al Ministerio de Gobierno, antes de la reunión de las Cámaras Legislativas, un informe sobre la marcha de la administración pública en la Intendencia, y proponer al Gobierno las medidas y reformas que estime conducentes para la mejora y prosperidad del territorio y de sus habitantes.
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- Castigar con multas hasta de cien pesos, o con arrestos hasta de veinte días, a los que le falten al respeto debido, o le desobedezcan en ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.
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- Expedir reglamentos y dictar órdenes para la buena marcha de las oficinas públicas y obras de la Intendencia.
Artículo 8° El Intendente vigilará y examinará escrupulosamente todo lo relativo a los denuncios y adjudicaciones de minas y baldíos en su territorio, con el fin de que se cumplan las disposiciones especiales que contienen leyes en el particular, y de que la Nación recobre oportunamente sobre estos bienes los derechos que le corresponden.
Artículo 9° Continuarán funcionando en Leticia la Notaría y Oficina de Registro de instrumentos públicos y privados, creadas por Decreto número 761 de 1931. El Notario y el Registrador tendrá, cada uno, una asignación mensual de ciento treinta y cinco pesos. Estos sueldos se irán disminuyendo hasta suprimirlos, a medida que el movimiento de la propiedad aumente hasta ser bastante a remunerar a dichos empleados en la forma análoga en que están los de su clase. Los nombramientos respectivos los hará el Gobierno Nacional.
Artículo 10. Para la mejor administración funcionará en la Intendencia una Junta que se denominará de Obras Públicas y estará integrada por e1 Intendente, el Comandante del destacamento del Amazonas o, en su defecto, del de la guarnición de Leticia, el Director de la sucursal del 'Banco de la República y el Registrador de instrumentos públicos y privados. Esta Junta tendrá las siguientes atribuciones:
- 1° Intervenir en la formación del presupuesto de rentas y gastos de la intendencia.
- 2° Aprobar los presupuestos de gastos para obras públicas.
- 3° Dar concepto sobre los contratos que celebre el Intendente para la ejecución de determinada obra. Para este caso no concurrirá a la Junta el Intendente.
Artículo 11. Los empleados y los sueldos mensuales de la Intendencia fuera de los que se creen por decretos separados para servicios -especiales, serán los siguientes:
| Departamento de Gobierno | Departamento de Gobierno | Departamento de Gobierno |
|---|---|---|
| El Intendente, con un sueldo mensual de | $ | 450 |
| El Secretario General, con un sueldo mensual de | 225 | |
| El Escribiente, con un sueldo mensual de | 90 | |
| El Médico General, sueldo mensual de | 180 | |
| El Pagador General, sueldo mensual de | 150 | |
| Policía colonizadora | Policía colonizadora | Policía colonizadora |
| Un Jefe, con un sueldo mensual de | 150 | |
| Un Agente de primera clase, con | 60 | |
| Un Agente de segunda clase, con | 58 | |
| Dos Agentes de tercera clase, con | 57 | |
| Setenta Policías colonos con | 55 | |
| Municipio de Leticia | Municipio de Leticia | Municipio de Leticia |
| El Alcalde, con un sueldo mensual de | $ | 200 |
| El Secretario, con un sueldo mensual de | 100 | |
| El Portero, con un sueldo mensual de | 30 | |
| El Notario, con un sueldo mensual de | 135 | |
| El Registrador de instrumentos públicos y privados | 135 | |
| Corregimientos | Corregimientos | Corregimientos |
| El Corregidor de Atacuarí con un sueldo mensual de | $ | 100 |
| El Secretario, con un sueldo mensual de | 50 | |
| El Corregidor de Buenos Aires, con un sueldo mensual de | 70 | |
| El Secretario, con un sueldo mensual de | 50 | |
| El Corregidor de Santa Clara, con un sueldo mensual de | 70 | |
| El Secretario, con un sueldo mensual de | 50 | |
| El Corregidor de El Encanto, con un sueldo mensual de | 70 | |
| El Secretario, con un sueldo mensual de | 50 | |
| El Corregidor de La Chorrera, con un sueldo mensual de | 70 | |
| El Secretario, con un sueldo mensual de | 50 | |
| El Corregidor de Puerto Córdoba, con un sueldo mensual de | 70 | |
| El Secretario, con un sueldo mensual de | 50 | |
| El corregidor de Mirití-Panamá, con un sueldo mensual de | 70 | |
| El Secretario, con un sueldo mensual de | 50 |
Parágrafo, Cuando los puestos de Alcalde de Leticia y de Jefe de la Policía colonizadora estén desempeñados por Oficiales del Ejército en comisión, el Intendente, con aprobación del Gobierno, puede asignarles a esos empleados un sobresueldo en vez del sueldo que corresponde a los puestos respectivos.
Artículo 12. El Cuerpo de Policía estará a las inmediatas órdenes del Intendente, quien dictará los reglamentos necesarios para la buena marcha de la institución.
Artículo 13. Por decretos separados se organizarán y reglamentaran, en cuanto fuere necesario, los distintos servicios que se centralizan por medio de este Decreto.
Artículo 14. Derógasen los Decretos números 761 de 28 de abril de 1931 y 2086 de 3 de noviembre de 1934.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de abril de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno,
Darío ECHANDIA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Enrique OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL
El Ministro de Guerra,
Marco A. AULI
El Ministro de Industrias y del Trabajo,
Benito HERNANDEZ B
El Ministro de Educación Nacional,
Luis LOPEZ DE MESA
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Benjamín SILVA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Cesar GARCIA ALVAREZ
El Ministro de Agricultura,
Cristóbal BOSSA
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