por el cual se reorganiza la Dirección Seccional de Transportes y Tarifas de Antioquia
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales y de las especiales que le concede el artículo 12 de la Ley 60 de 1946,
DECRETA:
Artículo 1º Supriímase el cargo de Jefe de la Dirección Seccional de Transportes y Tarifas del Departamento de Antioquia.
Artículo 2º Restablécese el cargo de Secretario de la Dirección Seccional de Transportes y Tarifas de Antioquia y fíjasele una asignación de $ 300 mensuales, con las funciones que le asigna la Dirección Nacional de Transportes y Tarifas,
Artículo 3º Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 dé febrero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Obras Públicas,
Dario BOTERO ISAZA
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