Por el cual se crean unos cargos en planteles dependientes de la División Femenina del Ministerio de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que es de imperiosa necesidad intensificar la campaña de educación de adultos y ampliar las zonas de influencia de las Escuelas-Hogar en las comunidades campesinas donde funcionan, y
Que para llevar a cabo esta labor es indispensable el aumento de profesorado en algunas escuelas,
DECRETA:
Artículo primero. Créanse los siguientes cargos a partir del 1° de febrero de 1960:
Escuela-Hogar de Cucutilla. Una Profesora Auxiliar de Cursos Campesinos.
Escuela-Hogar de Villeta. Una Profesora da Cultura General. Una Profesora de Guarnición.
Escuela-Hogar de Ubalá. Una Profesora de Artes y Oficios II.
Escuela-Hogar de Pasea. Una Profesora de Cursos Campesinos.
Artículo segundo. Los sueldos de los cargos a que se refiere el artículo anterior serán fijados de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 010 de 1958 para las diferentes categorías del Escalafón, y, por el plan de clasificación y remuneración de la Administración Pública, fijado por el Decreto 1326 de julio de 1958.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de marzo de 1960.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernando Agudelo Villla.
El Ministro de Educación Nacional,
Abel Naranjo Villegas.
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