Por el cual se delega en los Gobernadores la facultad de designar Interventores Especiales en las Empresas de Servicios Públicos

Rango Decreto
Publicación 1970-06-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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el Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial de las señaladas por el Decreto Legislativo 598 de 1970,

DECRETA:

Artículo 1°. Delegase en los gobernadores la facultad de designar interventores especiales para la normal y eficaz prestación de servicios públicos en el territorio de sus respectivas jurisdicciones, todo de conformidad con lo dispuesto por el decreto 598 de 1970.
Artículo 2°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E. a 22 de abril de 1970.

CARLOS LLERAS RESTREPO

El Ministro de Gobierno. Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Defensa Nacional General GerardoAyerbe Chaux.

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