Por el cual se crea la Comisión Evaluadora de la Situación Eléctrica y sus Perspectivas

Rango Decreto
Publicación 1992-04-09
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de la que le confiere el artículo 14 del Decreto 1680 de 1991,

CONSIDERANDO:

Que ante la situación actual de racionamiento del servicio de energía eléctrica a que se ha visto abocado el país, han surgido diversas explicaciones sobre las causas que han conducido a dicho racionamiento, explicaciones éstas que resulta conveniente evaluar;

Que resulta también útil evaluar y consultar la opinión de dirigentes del sector privado sobre el manejo y modalidades que debe dársele al racionamiento;

Que, finalmente, el Gobierno considera conveniente consultar la opinión sobre el futuro eléctrico del país y la orientación que debe dársele al plan de expansión en generación y transmisión del recurso eléctrico en los próximos años, a fin de asegurar una oferta confiable hacia el futuro,

DECRETA:

Artículo 1° Crease la Comisión Evaluadora de la situación Eléctrica y sus Perspectivas, como órgano de carácter consultivo del Presidente de la República, y que tendrá a su cargo las siguientes funciones:
Artículo 2° Para el adecuado desarrollo de sus funciones, la Comisión Evaluadora de la Situación Eléctrica y sus Perspectivas contará con el apoyo técnico y logístico del Ministerio de Minas y Energía. Igualmente podrá solicitar las informaciones que considere convenientes de parte de las demás entidades u organismos gubernamentales.

Lo anterior sin perjuicio de la posibilidad de que los miembros de la Comisión, cuando así lo estimen apropiado, recaben informaciones de fuentes distintas al Gobierno.

Artículo 3° Desígnase como miembros de la Comisión Evaluadora de la Situación Eléctrica y sus Perspectivas a las siguientes personas:

Henry Eder

Hernán Beltz Peralta

José Fernando Isaza

Germán Silva Fajardo

Carlos Arturo Angel

Guido Nulle

Alejandro Galvis

Sabas Pretelt de La Vega

Germán Bula Escobar

Hernando Celedón.

Artículo 4° La Comisión Evaluadora de la Situación Eléctrica y sus Perspectivas funcionará durante el tiempo que sea necesario para el cabal cumplimiento de las tareas consultivas asignadas en el artículo primero del presente Decreto.
Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su promulgación.

Publíquesey cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 8 de abril de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Minas y Energía,

Juan Camilo Restrepo Salazar.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

Fabio Villegas Ramirez.

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