Por el cual se convoca el Congreso a sus sesiones ordinarios de 1878
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo 1.° Convócase el Congreso para su próxima reunion ordinaria.
Artículo 2.° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional teniendo en cuenta lo prescrito en el artículo 13 de la lei de 10 de mayo de 1871, dictará las disposiciones necesarias para que los Senadores i Representantes reciban sus viáticos de venida, de modo que puedan encontrarse en esta capital el dia 1.° de febrero de 1878.
Artículo 3.° De conformidad con las disposiciones vijentes, los suplentes de los Senadores i Representantes solo tendrán derecho a viático cuando concurran a las Cámaras en virtud de llamamiento del Gobierno ejecutivo de los Estados, o de la Cámara respectiva, o por vacante absoluta del puesto del principal.
Dado en Bogotá, a 19 de octubre de 1877.
AQUILEO PARRA.
El Secretario de lo Interior i Relaciones Esteriores,
Eustorjio Salgar.
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