Sobre conversión de la deuda pública interior en libranzas sobre el 25 por 100 del producto bruto de la renta de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1880-07-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados unidos de Colombia,

Con el objeto da unificar la deuda interior i de obtener recursos inmediatos, sin afectar derechos adquiridos, i en ejercicio do sus facultades legales,

decreta:

Art. 1º. Se emitirán libranzas con el 6 por 100 de interés anual admisibles en el 25 por 100 del producto bruto de la renta de Aduanas hasta por un millón de pesos, en cantidades que no escedan de $ 250,000 mensuales.
Art. 2°. En los primeros quince dias de cada mes se sacarán a licitacion $ 60,000 en libranzas, ante una Junta compuesta del Secretario del Tesoro, del Jefe de la Sección 2ª de la misma Secretaria i del Tesorero jeneral de la Union, para amortizar Pagarés del Tesoro de 2ª emisión, siempre que los proponentes se obliguen a dar en préstamo al Gobierno el 50 por 100 en dinero efectivo sobre el importe de sus propuestas i a recibir libranzas por dicho importe i por el del préstamo.
Art. 3°. Del 15 al 20 de cada mes se sacarán a licitacion $ 70.000 en libranzas para amortizar con ellas vales de 1ª clase de que hablan los artículos 16 i 18 de la lei 67 de 1877, sobre empréstitos, suministros i espropiaciones, siempre que los proponentes se sujeten a las condiciones del artículo anterior, consignando en dinero efectivo por préstamo al Gobierno una suma igual al valor de su propuesta i recibiendo en libranzas el importe de ésta i del dinero del préstamo.
Art. 4°. El 24 de cada mes se sacarán a licitacion $ 50.000 en libranzas para amortizar con ellas vales de 2ª clase, siempre que los proponentes consignen, en dinero efectivo, el doble del valor de sus propuestas, recibiendo en libranzas el dinero del préstamo i el valor de su propuesta.
Art. 5°. El 30 de cada mes se sacarán a licitacion $ 20,000 en libranzas para amortizar vales i documentos de 1a deuda interior (Renta sobro el Tesoro al portador i renta nominal de que puedan disponer sus actuales poseedores), siempre que los proponentes se obliguen a dar un préstamo al Gobierno el 35 por 100 en dinero efectivo del valor de sus propuestas i a recibir libranzas por dicho importe i por el del préstamo.
Art. 6°. Las órdenes de pago que a no pertenecen al servicio corriente deben cubrirse en Pagarés, conforme al artículo 11 del decreto número 9, de 4 de cuero de 1879.

Al considerase las propuestas, son causa de prelacion las siguientes:

1.ª La mayor cantidad que se ofrezca en documentos por una cantidad dada en libranzas.

2.ª La mayor cantidad que la propuesta deje en residuos de aprovechamientos en favor del Tesoro.

3.ª Las sumas menores entre propuestas iguales.

Cuando sean éstas enteramente iguales se prorateará el fondo a que ellas tengan derecho.

Art. 7°. Son admisibles las propuestas hasta cubrir el valor nominal de los documentos ofrecidos.
Art. 8°. Abiertas las propuestas i hecha de ellas la conveniente estimacion se adjudicarán las sumas que correspondan a las preferidas i aceptadas, hasta agotar la cantidad que se ha ofrecido en licitacion, sin admitir mejoras verbales de las propuestas abiertas.
Art. 9°. En los remates, las sumas adjudicadas terminarán en cero o cinco. Las cantidades escedentes serán aprovechamientos para al Tesoro.
Art. 10. Los remates que se verifiquen para la deuda interior de que habla el artículo 5.° de este decreto, se harán en los términos prevenidos en el Código Fiscal respectivamente, observándose en todo lo relativo a ellos las prevenciones de dicho Código.

Los demás remates se efectuarán también de la misma manera, salvo las disposiciones especiales que se dejan consignadas respecto de ellos.

Art. 11. El Poder Ejecutivo se reserva el derecho de aceptar las propuestas que escedan de las sumas fijadas para los remates que se ofrecen mensualmente, siempre que los proponentes consignen, por otra parte, la cuota correspondiente en dinero.

Dado en Bogotá, a 15 de julio de 1880.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario del Tesor

Simon de Herrera.

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