Por el cual se contracredita una suma en el Presupuesto nacional de gastos de la vigencia económica de 1910
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales que le confiere la Ley 59 de 1910, teniendo en cuenta las disposiciones Contenidas en el Decreto número.9000 de ll de Octubre del año próximo pasado, publicada en el número, 14122 del Diario, Oficial, y
considerando
que en la cuenta de ordenación del Ministerio del .Tesoro, así como en la de reconocimiento, que se lleva, en el de Instrucción Pública, .debe dejarse constancia de las modificaciones que el citado, Decreto introduce al Presupuesto de gastos, de la vigencia económica de 1910, lo cual no puede hacerse mientras no se fije definitivamente tal liquidación,
decreta:
Artículo único. Contracredítase en el Presupuesto nacional de gastos de la vigencia económica de, 1910 la. suma de cincuenta y dos mil seiscientos veintiocho pesos cincuenta centavos ($ 32,628-50), suma que se tomará de las imputaciones que en seguida se. expresan :
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá á 27 de Junio de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro del Tesoro,
g. MARTIEZ A.
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