Por el cual se fija una asignación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta :
Artículo único. Fíjase en veinticinco pesos ($ 25) el sueldo mensual asignado al Ayudante de la Administración de Correos Nacionales de Calamar, Departamento de Bolívar, a contar del día l.° de junio próximo entrante.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 31 de mayo de 1914.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
Clodomiro Ramirez
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