Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915
El Presidente de la República de Colombia,
En ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2.° de la Ley 126 del mismo año.
decreta:
Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 un crédito suplemental por la suma de diez y seis mil pesos ($ 16,000), con la siguiente imputación:
ministerio de hacienda
capitulo 36
Gastos varios.
| Artículo 283. Para devolver derechos de importación o de cualquiera otra naturaleza que se hayan cobrado de más | $ 16,000 |
|---|---|
| Total | $ 16.000 |
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1915.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro,
jorge VELEZ
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