Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915

Rango Decreto
Publicación 1915-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En ejercicio de la facultad que le confiere la Ley 25 de 1914, cuya vigencia fue prorrogada por el artículo 2.° de la Ley 126 del mismo año.

decreta:

Artículo único. Abrese al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1915 un crédito suplemental por la suma de diez y seis mil pesos ($ 16,000), con la siguiente imputación:

ministerio de hacienda

capitulo 36

Gastos varios.

Artículo 283. Para devolver derechos de importación o de cualquiera otra naturaleza que se hayan cobrado de más $ 16,000
Total $ 16.000

Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1915.

JOSE VICENTE CONCHA

El Ministro del Tesoro,

jorge VELEZ

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