Por el cual se rebajan varias asignaciones, se crea un puesto y se hacen varios nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1931-04-08
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º A partir del día primero de abril del presente año, el personal y las asignaciones mensuales de la Sección de Muelle y Barcas de la Aduana de Cartagena, serán los siguientes :
Jefe $ 200
Subjefe Secretario 180
Contador 180
Dos Inspectores de trabajos, a $ 100 cada uno 200
Un Apuntador de tiempo 120
Un Ayudante del Apuntador 60
Un Confeccionador de cuentas 80
Artículo 2º Los cargos de Jefe, Subjefe Secretario, Contador e Inspectores continuarán desempeñándose por las mismas personas que los ejercen actualmente. Por decreto posterior se harán los demás nombramientos.
Artículo 3º Desde el día primero de abril del presente año, créase el cargo de Vigilante de Barcas de la Aduana de Buenaventura, con la asignación mensual de $ 110. Dicho empleado tendrá a su cargo el cuidado de los elementos de la Sección de Barcas que quedó suprimida por el artículo 2º del Decreto 406, de fecha 27 de febrero pasado.
Artículo 4º Hácense los siguientes nombramientos para las dependencias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público:

Vigilante de Barcas de la Aduana de Buenaventura, creado por este Decreto, al señor Eduardo Crespo.

Celador de Salinas Marítimas de La Goajira (Manaure), al señor César Jaramillo.

Secretario de la Administración de Hacienda de Villavicencio, al señor Carlos Raúl Torres.

Portero de la Administración de Hacienda Nacional de Cartagena, al señor José de los Santos Bello.

Comuniqúese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Francisco de P. PEREZ

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