Por el cual se distribuye una partida, se modifica el Decreto número 300 de 1933 y se derogan otros

Rango Decreto
Publicación 1933-04-20
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° De la partida liquidada en el artículo 208, capitulo 50, del Presupuesto de la actual vigencia, se tomarán las siguientes cantidades con destino a servicios del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas, así:

CAPITULO 50. ARTICULO 208

Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas.

Sueldos del personal, así:

De la Directora (contratada) y Profesora de Pedagogía, a 342 4,104
De la Subdirectora y Profesora de Castellano, en un mes y medio, a 105 157.50
De la Profesora de Castellano, en medio mes, a 40 20
De la Subdirectora, en diez y medio meses, a 65 682.50
Del Profesor de Física y Ayudante repetidor de Matemáticas, en un mes 130 130.
Del Profesor de Física y Ayudante repetidor de Matemáticas, en once meses 100 1,100
Del Profesor de Matemáticas, en once meses, a 100 1,100
De la Profesora de Gimnasia y Ayudante de Física, a 40 480
De la Profesora de Obras Manuales 70 840
Del Profesor de Historia Paíria y Universal, a 60 720
Del Profesor de Religión, del Instituto y de la Escuela Anexa, a 70 840.
Del Capellán del Instituto y de la Escuela Anexa a 90 1,080
De la Profesora de Música, a 70 840
De la Profesora de Canto, a 30 360
De la Profesora de Dibujo, en un mes, a 75 75
De la Profesora de Dibujo, en once meses, a 30 330
Del Profesor de Dibujo, en once meses, a 45 495
Del Profesor de Geografía, a 60 720
De la Profesora Ayudante de Química, en un mes, a 40 40
De la Profesora Ayudante de Geografía y Química, en once meses, a 40 440
De la Profesora de Castellano y Ortografía, a 60 720
De la Profesora de Inglés, a 60 720
Del Profesor de Francés, a 60 720
De la Secretaría del Instituto, a 40 480
Del Profesor de Literatura, en nueve meses, a 40 360
Del Profesor de Nociones de Derecho, a 40 480
De la Ayudante de Historia, Biología > Escritura, a 40 480
Del Profesor de Ciencias Naturales, en un mes, a 45 45
Del mismo (Geología), en once meses, a 80 880
Del Profesor de Química, en diez meses, a 90 .900
De la Profesora de Oficios Domésticos, en once meses, a 30 330
De la Economía, a 40 480
De la Despensera, a 35 420
De dos Celadoras, a $ 40 mensuales cada una, en dos meses 80 160
De dos Directoras de Grupo, a $ 40 mensuales cada una, en diez meses 80 800
De la Portera del Instituto, a 35 420
Del Administrador, a 125 1,500
De la Cocinera, a 30 360
De dos Cocineras Ayudantes, a $ 15 mensuales cada una 30 360
De catorce Sirvientas, a $ 10 mensuales cada una 140 1,680
De ocho Lavapisos, a $ 9 mensuales cada una 72 864
De un Mandadero, a 8 96

Escuela Anexa.

De la Directora (contratada), en diez y medio meses, a 150 1,575
De la Subdirectora, en un mes, a 40 40
De la Subdirectora Profesora, en once meses, a 60 660
De cinco Profesoras, a $ 40 mensuales cada una 200 2,400
De una Profesora, en diez y medio meses, a 40 480
De dos Profesoras, en diez meses, a $40 mensuales cada una 80 800
De la Portera, a 30 360
De dos Sirvientas, a $ 10 mensuales cada una 20 240
De dos Lavapisos, a $ 9 mensuales cada una 18 216

Cursos complementarios externos.

Del Profesor de Religión, a. 30 360
Del Profesor de Derecho, a 30 360
Del Profesor de Literatura, en nueve meses, a 30 270
Del Profesor de Biología, en diez meses, a 30 300
De la Repetidora de los cursos complementarios, a 35 420
De la Profesora de Gimnasia, en diez meses, a 30 300

Cursos complementarios internos.

Del Profesor de Historia, en diez meses, a 25 250.
De la Profesora de Puericultura, en nueve meses, a 25 225
De la Profesora de Lenguaje y Metodología de Castellano, en diez meses, a 25 250
Sueldos de quince alumnas, en nueve meses, a $ 20 mensuales cada una 300 2,700
De la Portera, en diez meses, a. 20 200
De una Sirvienta, en diez meses, a. 10 100
De una Lavapisos, en diez meses, a. 9 90

Kindergarten.

De la Directora (contratada), en diez y medio meses, a 200 2,100
De la Profesora de Canto, en nueve meses, a . 15 135
Sueldos de cinco alumnas internas, a S 20 mensuales cada una, en nueve meses 100 900

Pensiones alimenticias.

De ciento cuarenta alumnas becadas (cursos 19 a 59), en nueve y medio meses, a $ 18 mensuales cada una. 23,940
De quince alumnas graduadas internas del curso complementario, a $ 20 mensuales cada una, en ocho y medio meses. 2,550
De siete Profesoras del Instituto, a $ 25 mensuales cada una, en once meses 1,925
De cinco empleadas internas, a $ 18 mensuales cada una, en doce meses. 1,080
De tres empleadas seminternas, a $ 10 mensuales cada una, en diez meses 300
De tres empleadas de los cursos complementarios internos, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses 540
De veintiséis empleadas del servicio interno, a $ 18 mensuales cada una, en once meses 5,148
De la Directora de la Escuela Anexa, a $ 25, en nueve meses 225
De nueve Profesoras de la Escuela Anexa, a $ 25 cada una, en nueve y medio meses 2,137.50
De cinco empleadas internas de la Escuela Anexa, a 8 18 mensuales cada una, en doce meses 1,080.
Aumento en las pensiones alimenticias de dos Directoras de Grupo, a razón de $ 7 mensuales cada una, en diez meses 140
De la Directora del Kindergarten, a $ 25 mensuales, en nueve meses 225
De cinco alumnas internas del Kindergarten, a $ 20 mensuales cada una, en ocho y medio meses 850

Otros gastos.

Viáticos de quince alumnas de los cursos complementarios internos, y cinco del Kindergarten 300
Viáticos de regreso de la Profesora Alice Block, según contrato 500
Viáticos de regreso de la Directora del Instituto, según contrato. 500
Viáticos de venida de las Profesoras contratadas 800
Sueldos dé tres Profesoras alemanas en el mes de enero, según contrato 847
Arrendamiento y dotación 500
Gastos varios del Instituto 2,745
Suma .$ 89,812 50
Artículo 2.° El sueldo de $ 105 mensuales señalado en el Decreto número 300, de 13 de febrero del presente año, para pagar la Subdirectora y Profesora de Castellano del referido Instituto en el presente año, se dividirá así:
Como Subdirectora, a $ 65 mensuales. $ 780
Como Profesora de Castellano, a $ 40 mensuales. 480
Suma en el año $ 1,260
Artículo 3.° Los dos puestos de Celadoras a que se refiere el artículo único del Decreto número 300, ya citado, quedan suprimidos.
Artículo 4.° En cambio de los puestos que se suprimen, créanse en el mismo Instituto dos de Directoras de Grupo, cargos éstos que deberán recaer en Institutoras graduadas, y cuyos sueldos, a razón de $ 40 mensuales, se pagarán con imputación al mismo capítulo y artículo del Presupuesto vigente.
Artículo 5.° El Consejo Directivo del establecimiento reglamentará las funciones de las dos mencionadas Directoras de Grupo.
Artículo 6.° Queda en esta forma modificado el Decreto número 300 de 13 de febrero del corriente año, en cuanto se refiere al artículo 208 del Presupuesto vigente, y derogados los Decretos distinguidos con los números 337 (febrero 16) y 473 (marzo 4) de 1933.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1933.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Julio CARRIZOSA V

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