Por el cual se distribuye una partida, se modifica el Decreto número 300 de 1933 y se derogan otros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° De la partida liquidada en el artículo 208, capitulo 50, del Presupuesto de la actual vigencia, se tomarán las siguientes cantidades con destino a servicios del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas, así:
CAPITULO 50. ARTICULO 208
Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas.
Sueldos del personal, así:
| De la Directora (contratada) y Profesora de Pedagogía, a | 342 | 4,104 |
|---|---|---|
| De la Subdirectora y Profesora de Castellano, en un mes y medio, a | 105 | 157.50 |
| De la Profesora de Castellano, en medio mes, a | 40 | 20 |
| De la Subdirectora, en diez y medio meses, a | 65 | 682.50 |
| Del Profesor de Física y Ayudante repetidor de Matemáticas, en un mes | 130 | 130. |
| Del Profesor de Física y Ayudante repetidor de Matemáticas, en once meses | 100 | 1,100 |
| Del Profesor de Matemáticas, en once meses, a | 100 | 1,100 |
| De la Profesora de Gimnasia y Ayudante de Física, a | 40 | 480 |
| De la Profesora de Obras Manuales | 70 | 840 |
| Del Profesor de Historia Paíria y Universal, a | 60 | 720 |
| Del Profesor de Religión, del Instituto y de la Escuela Anexa, a | 70 | 840. |
| Del Capellán del Instituto y de la Escuela Anexa a | 90 | 1,080 |
| De la Profesora de Música, a | 70 | 840 |
| De la Profesora de Canto, a | 30 | 360 |
| De la Profesora de Dibujo, en un mes, a | 75 | 75 |
| De la Profesora de Dibujo, en once meses, a | 30 | 330 |
| Del Profesor de Dibujo, en once meses, a | 45 | 495 |
| Del Profesor de Geografía, a | 60 | 720 |
| De la Profesora Ayudante de Química, en un mes, a | 40 | 40 |
| De la Profesora Ayudante de Geografía y Química, en once meses, a | 40 | 440 |
| De la Profesora de Castellano y Ortografía, a | 60 | 720 |
| De la Profesora de Inglés, a | 60 | 720 |
| Del Profesor de Francés, a | 60 | 720 |
| De la Secretaría del Instituto, a | 40 | 480 |
| Del Profesor de Literatura, en nueve meses, a | 40 | 360 |
| Del Profesor de Nociones de Derecho, a | 40 | 480 |
| De la Ayudante de Historia, Biología > Escritura, a | 40 | 480 |
| Del Profesor de Ciencias Naturales, en un mes, a | 45 | 45 |
| Del mismo (Geología), en once meses, a | 80 | 880 |
| Del Profesor de Química, en diez meses, a | 90 | .900 |
| De la Profesora de Oficios Domésticos, en once meses, a | 30 | 330 |
| De la Economía, a | 40 | 480 |
| De la Despensera, a | 35 | 420 |
| De dos Celadoras, a $ 40 mensuales cada una, en dos meses | 80 | 160 |
| De dos Directoras de Grupo, a $ 40 mensuales cada una, en diez meses | 80 | 800 |
| De la Portera del Instituto, a | 35 | 420 |
| Del Administrador, a | 125 | 1,500 |
| De la Cocinera, a | 30 | 360 |
| De dos Cocineras Ayudantes, a $ 15 mensuales cada una | 30 | 360 |
| De catorce Sirvientas, a $ 10 mensuales cada una | 140 | 1,680 |
| De ocho Lavapisos, a $ 9 mensuales cada una | 72 | 864 |
| De un Mandadero, a | 8 | 96 |
Escuela Anexa.
| De la Directora (contratada), en diez y medio meses, a | 150 | 1,575 |
|---|---|---|
| De la Subdirectora, en un mes, a | 40 | 40 |
| De la Subdirectora Profesora, en once meses, a | 60 | 660 |
| De cinco Profesoras, a $ 40 mensuales cada una | 200 | 2,400 |
| De una Profesora, en diez y medio meses, a | 40 | 480 |
| De dos Profesoras, en diez meses, a $40 mensuales cada una | 80 | 800 |
| De la Portera, a | 30 | 360 |
| De dos Sirvientas, a $ 10 mensuales cada una | 20 | 240 |
| De dos Lavapisos, a $ 9 mensuales cada una | 18 | 216 |
Cursos complementarios externos.
| Del Profesor de Religión, a. | 30 | 360 |
|---|---|---|
| Del Profesor de Derecho, a | 30 | 360 |
| Del Profesor de Literatura, en nueve meses, a | 30 | 270 |
| Del Profesor de Biología, en diez meses, a | 30 | 300 |
| De la Repetidora de los cursos complementarios, a | 35 | 420 |
| De la Profesora de Gimnasia, en diez meses, a | 30 | 300 |
Cursos complementarios internos.
| Del Profesor de Historia, en diez meses, a | 25 | 250. |
|---|---|---|
| De la Profesora de Puericultura, en nueve meses, a | 25 | 225 |
| De la Profesora de Lenguaje y Metodología de Castellano, en diez meses, a | 25 | 250 |
| Sueldos de quince alumnas, en nueve meses, a $ 20 mensuales cada una | 300 | 2,700 |
| De la Portera, en diez meses, a. | 20 | 200 |
| De una Sirvienta, en diez meses, a. | 10 | 100 |
| De una Lavapisos, en diez meses, a. | 9 | 90 |
Kindergarten.
| De la Directora (contratada), en diez y medio meses, a | 200 | 2,100 |
|---|---|---|
| De la Profesora de Canto, en nueve meses, a . | 15 | 135 |
| Sueldos de cinco alumnas internas, a S 20 mensuales cada una, en nueve meses | 100 | 900 |
Pensiones alimenticias.
| De ciento cuarenta alumnas becadas (cursos 19 a 59), en nueve y medio meses, a $ 18 mensuales cada una. | 23,940 |
|---|---|
| De quince alumnas graduadas internas del curso complementario, a $ 20 mensuales cada una, en ocho y medio meses. | 2,550 |
| De siete Profesoras del Instituto, a $ 25 mensuales cada una, en once meses | 1,925 |
| De cinco empleadas internas, a $ 18 mensuales cada una, en doce meses. | 1,080 |
| De tres empleadas seminternas, a $ 10 mensuales cada una, en diez meses | 300 |
| De tres empleadas de los cursos complementarios internos, a $ 18 mensuales cada una, en diez meses | 540 |
| De veintiséis empleadas del servicio interno, a $ 18 mensuales cada una, en once meses | 5,148 |
| De la Directora de la Escuela Anexa, a $ 25, en nueve meses | 225 |
| De nueve Profesoras de la Escuela Anexa, a $ 25 cada una, en nueve y medio meses | 2,137.50 |
| De cinco empleadas internas de la Escuela Anexa, a 8 18 mensuales cada una, en doce meses | 1,080. |
| Aumento en las pensiones alimenticias de dos Directoras de Grupo, a razón de $ 7 mensuales cada una, en diez meses | 140 |
| De la Directora del Kindergarten, a $ 25 mensuales, en nueve meses | 225 |
| De cinco alumnas internas del Kindergarten, a $ 20 mensuales cada una, en ocho y medio meses | 850 |
Otros gastos.
| Viáticos de quince alumnas de los cursos complementarios internos, y cinco del Kindergarten | 300 |
|---|---|
| Viáticos de regreso de la Profesora Alice Block, según contrato | 500 |
| Viáticos de regreso de la Directora del Instituto, según contrato. | 500 |
| Viáticos de venida de las Profesoras contratadas | 800 |
| Sueldos dé tres Profesoras alemanas en el mes de enero, según contrato | 847 |
| Arrendamiento y dotación | 500 |
| Gastos varios del Instituto | 2,745 |
| Suma .$ | 89,812 50 |
Artículo 2.° El sueldo de $ 105 mensuales señalado en el Decreto número 300, de 13 de febrero del presente año, para pagar la Subdirectora y Profesora de Castellano del referido Instituto en el presente año, se dividirá así:
| Como Subdirectora, a $ 65 mensuales. | $ | 780 |
|---|---|---|
| Como Profesora de Castellano, a $ 40 mensuales. | 480 | |
| Suma en el año | $ | 1,260 |
Artículo 3.° Los dos puestos de Celadoras a que se refiere el artículo único del Decreto número 300, ya citado, quedan suprimidos.
Artículo 4.° En cambio de los puestos que se suprimen, créanse en el mismo Instituto dos de Directoras de Grupo, cargos éstos que deberán recaer en Institutoras graduadas, y cuyos sueldos, a razón de $ 40 mensuales, se pagarán con imputación al mismo capítulo y artículo del Presupuesto vigente.
Artículo 5.° El Consejo Directivo del establecimiento reglamentará las funciones de las dos mencionadas Directoras de Grupo.
Artículo 6.° Queda en esta forma modificado el Decreto número 300 de 13 de febrero del corriente año, en cuanto se refiere al artículo 208 del Presupuesto vigente, y derogados los Decretos distinguidos con los números 337 (febrero 16) y 473 (marzo 4) de 1933.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1933.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V
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