Por el cual se reorganiza la administración de la Marina Nacional con respecto a la Contaduría Pagadora y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1935-04-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Centralizase en la Base Naval de Cartagena la administración y control de los fondos y elementos de todas las Unidades dependientes del Departamento de Marina que se destinen al servicio de los litorales Atlántico y Pacifico y de la Flotilla Fluvial del Magdalena.

Es entendido que la Dirección Suprema de la Marina, reside en el Ministerio de Guerra (Departamento de Marina), pero para los efectos administrativos las órdenes sobre movimiento de buques, etc., serán impartidas por conducto de los Jefes de las Secciones Marítima y Fluvial.

Articulo 2° Los Contadores Pagadores de las diversas Unidades de la Marina asegurarán su manejo en la forma que determina la Contraloría General de la República, pero para los efectos de la provisión de fondos, elementos y útiles, las Unidades de la Flotilla Marítima y la Fluvial del Magdalena, dependerán directamente de la Base Naval de Cartagena, en donde se centralizará el movimiento de sus cuentas y se fiscalizarán según las normas que para el efecto dicte la Contraloría General. En cuanto a las Flotillas del Sur, dependerán de la Base o Bases que determine el Gobierno.
Articulo 3° En desarrollo de lo anterior el Contador Pagador Principal de la Base Naval de Cartagena, es responsable de los fondos, elementos y provisiones que reposen bajo su custodia o cuidado en la misma Base Naval, pero los Contadores Subalternos del Principal que dependen de él administrativamente, responderán con sus fianzas ante la Contraloría General de las fallas por fondos, provisiones o elementos, inversiones indebidas o insuficientemente comprobadas, que resultaren al hacer el estudio de sus cuentas.

La Contraloría General dictará las normas que crea necesarias para el deslinde de estas responsabilidades y para organizar la contabilidad que deba llevarse en las Bases.

Artículo 4° Para la administración y control de fondos y especies así como para su comprobación en la Base Naval de Cartagena, sus dependencias y en cada una de las Unidades de estas Flotillas administradas por la mencionada Base, adóptase el sistema que rige actualmente en los destroyers Antioquia y Caldas, previa aquiescencia, de la Contraloría General de la República.
Artículo 5° Para atender a las necesidades y desarrollo de la Marina el Gobierno creará en la Base Naval de Cartagena, los almacenes de elementos, útiles, provisiones, etc., etc., que fueren necesarios.

En las, dependencias anotadas, así como en los almacenes de los barcos, se llevará una rigurosa contabilidad estadística, y de control, tanto de especies o elementos fungibles como infungibles.

Artículo 6° Las adquisiciones de elementos, provisiones, etc., que se necesiten para abastecer los almacenes de las Bases Navales, se harán por conducto de la Sección de Provisiones del Gobierno, o directamente por el Ministerio de Guerra, conforme a lo dispuesto por el articulo 6° de la Ley 12 de 1932.

La Contraloría General de la República reglamentará la forma en que puedan hacerse estas adquisiciones por el Ministerio de Guerra.

Artículo 7° Los almacenes y casinos que se establezcan en las Bases Navales o Fluviales no podrán vender ni suministrar artículo alguno a entidades distintas de los mismos casinos que funcionen, y esto únicamente para atender las necesidades del personal de servicio que las integren.
Artículo 8° Los Contadores Pagadores de los barcos en general, y en particular los Jefes u Oficiales de los Departamentos o Secciones en que para su administración está dividida la nave, bien sean civiles, militares o marinos, así como también los Jefes de las Secciones de las Bases, serán responsables personalmente de los elementos de cualquier clase que se extravíen o que se deterioren por su culpa o por el uso indebido de ellos.

El valor de todo elemento o útil que se extravíe o que se deteriore por las causas anotadas, será descontado inmediatamente del sueldo que devengue el respectivo responsable, siendo de cargo del Contador Pagador correspondiente las sumas que no descontare al responsable por la pérdida o daño de esos elementos.

Artículo 9° Los Oficiales o empleados encargados de los distintos departamentos o secciones de la Marina, que de acuerdo con el artículo anterior son responsables de los elementos o útiles a su cuidado, estarán obligados a llevar los libros, registros y cuentas que sean necesarios de acuerdo con la reglamentación respectiva.
Artículo 10. En la Base Naval de Cartagena, y en cada una de las Unidades que de ella dependan, así como en las Escuelas que se establezcan, se adoptará el sistema de casinos que rige actualmente en los destroyers.

En consecuencia, se reconocerán las siguientes cantidades mensuales para alimentación, así:

En las bases navales escuelas y flotillas marítimas:

Por cada Oficial, empleado naval, estudiante o tripulante, hasta treinta pesos ($ 30) moneda legal

En las Bases y Flotillas fluviales, así: Del Magdalena, por cada Oficial o empleado fluvial superior, hasta veinte pesos ($ 20) moneda legal.

Por cada tripulante o empleado fluvial inferior, hasta quince pesos ($ l5) moneda legal.

En las Bases y Flotillas del Sur:

Por cada Oficial o empleado fluvial superior, hasta quince pesos ($ 15) moneda legal.

Por cada tripulante o empleado fluvial inferior, hasta diez pesos ($ 10) moneda legal.

Artículo 11 En casó de que el Contralor General estimare conveniente la creación de Auditorias en la Base Naval de Cartagena y en las demás que establezcan, sean fluviales ó marítimas, y no dispusiere la Contraloría de apropiación suficiente para los gastos de personal y material, éstos serán sufragados con la partida del presupuesto asignado a la Marina, de común acuerdo entre las dos entidades.
Artículo 12. De acuerdo con el Decreto número 1834 de 1934, el Departamento de Marina tendrá autonomía para el nombramiento del personal subalterno cuyos sueldos sean inferiores a cien pesos ($ 100) mensuales. Para el efecto administrativo los Comandantes de las Bases, de acuerdo con los Jefes de las respectivas Secciones, harán los nombramientos por medio de resoluciones, las cuales serán remitidas al Ministerio de Guerra, por conducto de la Jefatura del Departamento de Marina, para su aprobación.
Artículo 13. Dentro de las partidas globales que el Contador Principal entregue a los Contadores de las diversas Unidades, éstos harán los gastos de fondos, así como de todos los elementos de almacenes, conforme a las órdenes que reciban del Capitán del respectivo barco.
Artículo 14. El Comandante del barco será responsable de las órdenes que imparta al Contador, en relación con los egresos de los fondos de elementos y especies.
Artículo 15. Quedan en esta forma derogadas todas, las disposiciones contrarias al presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de abril de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Marco A. AULI

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