Por el cual se determina el personal Directivo del Instituto Nacional de Capacitación Obrera y se fijan sus asignaciones

Rango Decreto
Publicación 1955-04-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el Decreto número 2920 de octubre 1* de 1954,

decreta:

Artículo 1° El Instituto Nacional de Capacitación Obrera, que funcionará en Bogotá bajo la dependencia del Ministerio del Trabajo, tendrá el siguiente personal directivo docente, con las asignaciones que a continuación se señalan:
Un Director $ $1.100.00 mensuales
Un Secretario Profesor 800.00 none
Una Mecanotaquígrafa. 280 .00 none
Un Portero Mensajero 180.00 none
Dos (2) Aseadoras, cada una a 120.00 none
Un Capellán Profesor 300.00 none
Cinco (5) Profesores para la Sección Elemental, cada uno a 300.00 none
Seis (6) Profesores para cursos de Capacitación Sindical, cada uno a 200.00 "
Artículo 2.° Destinase la suma diez mil pesos ($ 10.000.00) moneda corriente, por una sola vez, para la adquisición de máquinas de escribir, escritorios y demás elementos necesarios para la dotación completa del Instituto.
Articulo 3.° Para gastos de útiles de escritorio, textos, aseo, etc., fijase la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150.00) mensuales.
Artículo 4.° Para gastos que ocasione el presente Decreto se tomarán del presupuesto de gastos correspondiente al Ministerio del Trabajo, con cargo al Capítulo 66, articulo 965.
Artículo 5.° Este Decreto rige desde su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de marzo de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público

Carlos Villaveces.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jara millo Arrabio.

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