Por el cual se modifican los Decretos números 2605 y 2707 de 1985
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1° Modifícanse los Decretos números 2605 de 19 de octubre de 1984 y 2747 de 7 de noviembre del mismo año, en el sentido de que las disposiciones en ellos contenidas, surtirán efectos a partir del 1° de marzo de 1985.
Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de enero de 1985.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Augusto Ramírez Ocampo.
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