Por el cual se determinan los gastos que deben hacerse en el Departamento de Instrucción Pública nacional en la vigencia económica de 1885 a 1886; y se adiciona el número 547 de 17 de agosto de 1885, sobre presupuestos nacionales de rentas y gastos para la misma vigencia
1885, "sobre Presupuestos nacionales de Rentas y Gastos para la misma vigencia."
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,
En uso de las facultades extraordinarias de que está investido,
DECRETA:
Art. 1.° Fíjanse en la cantidad de $ 25,078-65, por ahora, los créditos del Presupuesto nacional de Gastos para el Departamento de la Instrucción pública nacional, para la vigencia económica de 1885 a 1886, con arreglo a la siguiente distribución:
Dado en Bogotá, á 14 de Septiembre de 1885.
RAFAEL NUÑEZ.
El Secretario de Fomento, encargado del Despacho del Tesoro,
Henrique ALVAREZ.
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