Por el cual se establecen almacenes para el expendio de sal procedente de Cumaral y Upín, en los puertos fluviales de Arauca y Orocué
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Los Administradores de las Aduanas de Arauca y Orocué, como responsables de Erario, transportarán y venderán sal de las Salinas de Cumaral y Upín, por cuenta del Gobierno, en las poblaciones de Arauca y Orocué.
Parágrafo. Las cuentas respectivas las rendirán los Administradores citados en la misma forma en que rinden las de Aduanas ante la Corte de Cuentas.
Comuníquese y Publíquese,
Dado en Madrid, á 23 de Mayo de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
JOSE M. CORDOBES M.
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