Por el cual se deroga el decreto número 1085 de 28 de septiembre de 1908 y se devuelven a los Departamentos los correos que estaban bajo su dependencia
El Designado encargado del Poder Ejecutivo,
En uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que la Ley 8none de este año dispone que sea de cargo de los Departamentos varios gastos públicos, entre otros el que se relaciona con el Ramo de Correos departamentales; y
- 2° Que la organización dada á los correos que estaban á cargo de los Departamentos no produjo los resultados que se esperaban, y por ende el Decreto Ejecutivo número 1065, ya citado, ocasionó dificultades para el servicio de correos que tenían las secciones departamentales,
decreta:
Artículo 1° El servicio de correos que estaba á cargo de la Nación, conforme al Decreto Ejecutivo número 1065 de 1908, pasará á las respectivas entidades departamentales desde el 1° de Julio del corriente año, de acuerdo con la Ley 8none del año en curso.
Artículo 2° El gasto que han ocasionado a la Nación en el presente año los correos departamentales será abonado por estas entidades a la Nación, proporcionalmente, de acuerdo con los presupuestos departamentales de este mismo año, á cuyo efecto las Gobernaciones se acordarán para distribuirse las sumas correspondientes.
Artículo 3° Queda prohibido el uso de especies postales de emisión de los Departamentos, y sólo se usarán los de emisión nacional en todos los correos de la República.
Artículo 4° Queda derogado el Decreto Ejecutivo número 1065 de 1908.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 19 de Junio de 1909.
JORGE HOLGUIN
EL Ministro de Gobierno,
- d. euclides DE ANGULO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.