Por el cual se deroga el decreto número 1085 de 28 de septiembre de 1908 y se devuelven a los Departamentos los correos que estaban bajo su dependencia

Rango Decreto
Publicación 1909-07-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado encargado del Poder Ejecutivo,

En uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° El servicio de correos que estaba á cargo de la Nación, conforme al Decreto Ejecutivo número 1065 de 1908, pasará á las respectivas entidades departamentales desde el 1° de Julio del corriente año, de acuerdo con la Ley 8none del año en curso.
Artículo 2° El gasto que han ocasionado a la Nación en el presente año los correos departamentales será abonado por estas entidades a la Nación, proporcionalmente, de acuerdo con los presupuestos departamentales de este mismo año, á cuyo efecto las Gobernaciones se acordarán para distribuirse las sumas correspondientes.
Artículo 3° Queda prohibido el uso de especies postales de emisión de los Departamentos, y sólo se usarán los de emisión nacional en todos los correos de la República.
Artículo 4° Queda derogado el Decreto Ejecutivo número 1065 de 1908.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 19 de Junio de 1909.

JORGE HOLGUIN

EL Ministro de Gobierno,

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