por el cual se aprueba, con modificaciones, el marcado con el número 13 (17 de febrero), del Comisario Especial del Caquetá sobre presupuesto de la Comisaría, para la presente vigencia

Rango Decreto
Publicación 1916-04-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y visto el Decreto número 13 (17 de febrero), del señor Comisario Especial del Caquetá, sobre presupuesto de la Comisaría, para la vigencia de 1916, que dice:

Presupuesto de gastos de la Comisaría Especial del Caquetá, para la vigencia de 1916.

Decreto número 13 (de 17 de febrero),

El Comisario Especial del Caquetá, en uso de la atribución 8.a del Decreto Nacional número 642 de 1912, y teniendo en cuenta la Ley 87 de 1915 y el telegrama número 134, de 10 del presente mes, del Ministerio de Gobierno, decreta:

"Capítulo 1.°:

Artículo 1.° Liquidase la partida de diez mil pesos ($ 10,000), asignada en el Presupuesto Nacional para gastos de la Comisaría Especial del Caquetá, en el período fiscal del año de 1916, así:

Personal
Oficina de la Comisaría.
Parágrafo 1.° Sueldo del Comisario, a $ 139-50 mensuales en el año 1.674
Parágrafo 2.° Sueldo del Secretario de la Comisaría, a $ 93 mensuales, en el mismo tiempo 1.116 2.790
Alcaldía. Alcaldía. Alcaldía. Alcaldía.
Parágrafo 3.° Sueldo del Alcalde Municipal de Florencia, a $ 38 mensuales, en el año 456
Parágrafo 4.° Sueldo del Secretario de la Alcaldía, a $ 28-50 mensuales, en el mismo tiempo 342 798
Corregimientos. Corregimientos. Corregimientos. Corregimientos.
Parágrafo 5.° Sueldo de cuatro corregidores, a $ 18-50 cada uno, en un año 1.368
Parágrafo 6.° Sueldo del Secretario del Corregidor de San Vicente, a $ 9-50 mensuales, en el mismo tiempo 114
Parágrafo 7.° Sueldos de los Secretarios de los Corregidores de Puerto Rico, Andoque y Niña María, a $ 4-75 mensuales cada uno, en el mismo tiempo 171 1.653
Gendarmería. Gendarmería. Gendarmería. Gendarmería.
Parágrafo 8.° Sueldo del Jefe, a $ 38 mensuales, en un año 456
Parágrafo 9.° Sueldo del Piloto Escribiente, a $ 38 mensuales, en el mismo tiempo 456
Parágrafo 10. Sueldo de seis Gendarmes de primera clase, a $ 18-05 mensuales, en el mismo tiempo 1.299
Parágrafo 11. Sueldo de un Gendarme de segunda clase, a $ 15-20 mensuales, en el mismo tiempo 182.40 2.394 7.635

Capítulo 2.°, artículo 2.°:

Material. Material. Material. Material.
Parágrafo 1.° Para útiles de escritorio de la Comisaría, a $ 5 mensuales, en un año 60
Parágrafo 2.° Para útiles de escritorio de la Alcaldía de Florencia, a $ 2 50 mensuales, en el mismo tiempo 30
Parágrafo 3.° Para útiles de escritorio del Corregimiento de San Vicente, a $ 2 mensuales, en el mismo tiempo 24
Parágrafo 4.° Para útiles de escritorio de los Corregimientos de Puerto Rico, Andoque y Niña María, a $ 0 50 mensuales, en el mismo tiempo 18
Parágrafo 5.° Para útiles de escritorio de la Gendarmería, a $ 0 20 mensuales, en el mismo tiempo 18
Parágrafo 6.° Arrendamiento de locales para las oficinas de la Comisaría, Alcaldía y Gendarmería, en los meses de enero y febrero, a $ 5 mensuales 30
Parágrafo 7.° Arrendamiento de Cárceles para hombres y mujeres, en los mismos meses, a $ 2 mensuales cada una 4
Parágrafo 8.° Arrendamiento para la oficina de la Comisaría, a $ 5, en diez meses (marzo a diciembre) 50
Parágrafo 9.° Arrendamiento de local para la Alcaldía, Gendarmería y Cárceles, a $ 7 mensuales, en diez meses (marzo a diciembre) 70
Pasan 288.40 7.635
Vienen 288.40 7.635
Parágrafo 10. Alumbrado de la Gendarmería y Cárceles, a $ 3 mensuales, en un año 36
Parágrafo 11. Para comprar una prensa de copiar, una carpeta y un reloj
para uso de la Comisaría 50
Parágrafo 12. Para la alimentación de preses y detenidos, a $ 0-20 diarios cada uno, y conducción de presos (máximum ) 100
Parágrafo 13. Para viáticos del Comisario, en dos visitas anuales, a $ 100 cada una 200
Parágrafo 14. Para comprar tres litros de lubricante para las armas de la Gendarmería 3
Parágrafo 15. Para comprar cuatro garlanchas, una barra, una lámpara y dos canaletes (remos), para uso de la Gendarmería 14
Parágrafo 16. Para comprar dos lámparas y un par de grillos, para uso de las cárceles 8.60 700

Capítulo 3.°, artículo 3.°:

Auxilios. Auxilios. Auxilios. Auxilios.
Parágrafo 1.° Auxilio al Municipio de Florencia, a $ 40 mensuales, en un año 480
Parágrafo 2.° Auxilio a la Junta de Sanidad, para combatir la anemia tropical, a $ 20 mensuales, en el mismo tiempo 240 720

Capítulo 4.°, artículo 4.°

Fomento. Fomento. Fomento. Fomento.
Para fomentar la agricultura tropical 200

Capítulo 5.°, artículo 5.°:

Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios. Gastos Varios.
Parágrafo 1.° Para reparar la casa de Gobierno, en que están las oficinas públicas del Corregimiento de San Vicente 100
Parágrafo 2.° Para proveer de muebles y útiles las cuatro oficinas de las Inspecciones de Policía de San Vicente, Puerto Rico, Andoque y Niña María, a $ 20 cada una 80
Parágrafo 3.° Para mejorar las trochas de San Vicente a Puerto Rico, y de Florencia al Andoque 150
Pasan 330 9.255
Vienen 330 9.255
Parágrafo 4.° Para gastos del levantamiento del censo a la Comisaría 60
Parágrafo 5. Para alimentación de la tribu indígena en las visitas que hagan a la Comisaría 50 440 440

Capítulo 6.°, artículo 6.°

Gastos imprevistos. Gastos imprevistos. Gastos imprevistos. Gastos imprevistos.
Par a atender a estos gastos $ 200

Capítulo 7.° artículo 7.°:

Vigencias anteriores. Vigencias anteriores. Vigencias anteriores. Vigencias anteriores.
Par a pagar al señor Alfredo Perdomo lo que se le quedó debiendo del contrato que celebró con la Comisaría el 10 de marzo de 1913, sobre conducción del correo, de San Vicente a Puerto Rico, en los meses de agosto a diciembre y enero y febrero de 1914, a $ 15 cada uno (siete meses) 105
Suma $ 10.000

Artículo 8.° El presente Decreto tendrá al anterioridad del 1.° de enero del año en curso.

Dado en Florencia a diez y siete de febrero de mil novecientos diez y seis.

Consúltese con el señor Ministro de Gobierno, y si fuere aprobado, publíquese y ejecútese.

"Bernardino Ramírez-Samuel Corredor, Secretario,"

Decreta:

Artículo 1.° Apruébase el Decreto número 13 (17 de febrero de 1916), dictado por el Comisario Especial del Caquetá sobre presupuesto de gastos de la Comisaría en el presente año, con las siguientes modificaciones:

El parágrafo 1.° del artículo 5.° capítulo 5.°, gastos varios, queda suprimido.

El artículo 6.° quedará así:

Capítulo 6.° Gastos imprevistos:

Artículo 6.° Para atender a estos gastos 260
Artículo 2.° Para disponer el gasto de cualquier suma de la partida votada para gastos imprevistos, en el presupuesto de la Comisaría, se requiere una resolución motivada, dictada por el señor Comisario y aprobada por el Ministerio de Gobierno.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 5 de abril de 1916.

JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.

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