Por el cual se aprueba el número 72, de la Gobernación del Valle, sobre distribución de la partida asignada para gastos de material del Ministerio Público y del Poder Judicial

Rango Decreto
Publicación 1924-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto:

"Decreto número 72 de 1924 (marzo 10), por el cual se distribuye la partida asignada para gasto de material del Poder Judicial y Ministerio Público, en este Departamento.

El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, en uso de sus facultades legales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto nacional número 187, de 14 de febrero pasado,

decreta:

Artículo 1° La cantidad de cuatro mil pesos ($ 4,000) asignada (por el Gobierno Nacional, en el artículo 1° del Decreto 187, de 14 de febrero pasado, para gastos de material del Poder Judicial y Ministerio Público, en este Departamento, durante el presente año, distribúyase en la forma siguiente:
Gastos de escritorio.
Para el Tribunal Superior de Cali, a $ 25 mensuales $ 300
Para el Tribunal. Superior de Buga, a $ 25 mensuales 300
Para las Fiscalías de dichos dos Tribunales, a $ 5 mensuales cada una 120
Para el Juzgado Superior de Cali, a $ 15 mensuales 180
Para los dos Juzgados Superiores de Buga, a $ 15 mensuales cada uno 360
Para las Fiscalías de los tres Juzgados Superiores anteriormente citados, a $ 5 mensuales cada una 180
Para seis Juzgados de Circuito, en lo Civil, así:
Tres en Cali; dos en Palmira, y uno en Cartago, a $ 4 mensuales cada uno 288
Para tres Juzgados de Circuito en lo Criminal, así:
Uno en Cali, otro en Palmira y otro en Cartago, a $ 7 mensuales cada uno 252
Para nueve Juzgados del Circuito, en ambos ramos, así:
Tres en Buga, tres en Tuluá, dos en Roldanillo y uno en Buenaventura, a $ 7 mensuales cada uno 756
Arrendamiento de locales (propiedad particular).
Para el Juzgado del Circuito de Buenaventura, a $ 30 mensuales 360
Para las Fiscalías del Tribunal Superior y de los dos Juzgados Superiores del Distrito Judicial de Buga, a $ 5 mensuales cada uno 180
Otros gastos.
Para muebles y otros enseres (máquinas de escribir, prensas copiadoras, etc.), de las oficinas del Poder Judicial 724
Suma $ 4,000
Artículo 2° Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo; dése cuenta al señor Administrador Departamental de Hacienda Nacional, para lo de su cargo, y comuníquese a las oficinas respectivas.

Dado en Cali a 10 de marzo de 1924.

José Ignacio Vernaza-El Secretario de Hacienda, Julio Saavedra."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a. 8 de abril de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ

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