Por el cual se aprueba el número 72, de la Gobernación del Valle, sobre distribución de la partida asignada para gastos de material del Ministerio Público y del Poder Judicial
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Apruébase en todas sus partes el siguiente Decreto:
"Decreto número 72 de 1924 (marzo 10), por el cual se distribuye la partida asignada para gasto de material del Poder Judicial y Ministerio Público, en este Departamento.
El Gobernador del Departamento del Valle del Cauca, en uso de sus facultades legales, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto nacional número 187, de 14 de febrero pasado,
decreta:
Artículo 1° La cantidad de cuatro mil pesos ($ 4,000) asignada (por el Gobierno Nacional, en el artículo 1° del Decreto 187, de 14 de febrero pasado, para gastos de material del Poder Judicial y Ministerio Público, en este Departamento, durante el presente año, distribúyase en la forma siguiente:
| Gastos de escritorio. | ||
|---|---|---|
| Para el Tribunal Superior de Cali, a $ 25 mensuales | $ | 300 |
| Para el Tribunal. Superior de Buga, a $ 25 mensuales | 300 | |
| Para las Fiscalías de dichos dos Tribunales, a $ 5 mensuales cada una | 120 | |
| Para el Juzgado Superior de Cali, a $ 15 mensuales | 180 | |
| Para los dos Juzgados Superiores de Buga, a $ 15 mensuales cada uno | 360 | |
| Para las Fiscalías de los tres Juzgados Superiores anteriormente citados, a $ 5 mensuales cada una | 180 | |
| Para seis Juzgados de Circuito, en lo Civil, así: | ||
| Tres en Cali; dos en Palmira, y uno en Cartago, a $ 4 mensuales cada uno | 288 | |
| Para tres Juzgados de Circuito en lo Criminal, así: | ||
| Uno en Cali, otro en Palmira y otro en Cartago, a $ 7 mensuales cada uno | 252 | |
| Para nueve Juzgados del Circuito, en ambos ramos, así: | ||
| Tres en Buga, tres en Tuluá, dos en Roldanillo y uno en Buenaventura, a $ 7 mensuales cada uno | 756 | |
| Arrendamiento de locales (propiedad particular). | ||
| Para el Juzgado del Circuito de Buenaventura, a $ 30 mensuales | 360 | |
| Para las Fiscalías del Tribunal Superior y de los dos Juzgados Superiores del Distrito Judicial de Buga, a $ 5 mensuales cada uno | 180 | |
| Otros gastos. | ||
| Para muebles y otros enseres (máquinas de escribir, prensas copiadoras, etc.), de las oficinas del Poder Judicial | 724 | |
| Suma | $ | 4,000 |
Artículo 2° Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo; dése cuenta al señor Administrador Departamental de Hacienda Nacional, para lo de su cargo, y comuníquese a las oficinas respectivas.
Dado en Cali a 10 de marzo de 1924.
José Ignacio Vernaza-El Secretario de Hacienda, Julio Saavedra."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a. 8 de abril de 1924.
PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ
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