Por el cual se dicta una disposición sobre las importaciones de azúcar por Puerto López
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 287 de 1938 suspendió la exención de derechos de Aduana de que gozaba la introducción de azúcar por lá Aduana de Puerto López.
Que el Decreto mencionado empezaba a regir quince días después de su fecha.
Que las autoridades concedieron licencias de importación con anterioridad a la vigencia del Decreto 287 y existen por tanto pedidos pendientes que por las dificultades de comunicación no ha sido posible cancelar,
DECRETA:
Artículo único. Para el azúcar cuyas licencias de importación fueron aprobadas con anterioridad a la vigencia del Decreto 287 de 1938 regirá el sistema aduanero anterior.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de marzo de 1938.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
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