Por el cual se adiciona el Decreto número 457, de 21 de febrero del corriente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. El auxilio de cinco mil pesos ($ 5.000) destinado por el artículo segundo del Decreto número 457 del presente año, se pagará por mensualidades al Procurador General de las Misiones Capuchinas, quien rendirá cuenta comprobada del manejo de estos fondos ante la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Educación Nacional,
Alfonso ARAUJO
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