Por el cual se adiciona el Decreto número 457, de 21 de febrero del corriente año

Rango Decreto
Publicación 1939-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. El auxilio de cinco mil pesos ($ 5.000) destinado por el artículo segundo del Decreto número 457 del presente año, se pagará por mensualidades al Procurador General de las Misiones Capuchinas, quien rendirá cuenta comprobada del manejo de estos fondos ante la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1939.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Educación Nacional,

Alfonso ARAUJO

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.