Por el cual se adiciona el número 1815 de 1940, sobre carrera administrativa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
1.° Que el artículo 37 del Decreto 1815, de 8 de septiembre de 1940, exceptúa los Beneficios de la carrera administrativa a los Jefes de Oficinas y Telegráficas de capitales de Departamento ; y
2.° Que los Jefes de Estaciones de radio de capitales de Departamento, se consideran en igual nivel de jerarquía administrativa a los Jefes de Oficinas Telegráficas de dichas capitales, por razon de sus funciones análogas y de su esfera jurisdiccional,
DECRETA:
Artículo único. No quedan comprendidos en la carrera administrativa los Jefes de las Estaciones de Radio de las capitales de Departamento, dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión. Social,
José Joaquín CAICEDO CASTILLA
El Ministro de Correos v Telégrafos,
Alfredo CADENA D'COSTA
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