Por el cual se adiciona el número 1815 de 1940, sobre carrera administrativa

Rango Decreto
Publicación 1941-04-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

1.° Que el artículo 37 del Decreto 1815, de 8 de septiembre de 1940, exceptúa los Beneficios de la carrera administrativa a los Jefes de Oficinas y Telegráficas de capitales de Departamento ; y

2.° Que los Jefes de Estaciones de radio de capitales de Departamento, se consideran en igual nivel de jerarquía administrativa a los Jefes de Oficinas Telegráficas de dichas capitales, por razon de sus funciones análogas y de su esfera jurisdiccional,

DECRETA:

Artículo único. No quedan comprendidos en la carrera administrativa los Jefes de las Estaciones de Radio de las capitales de Departamento, dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 29 de marzo de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión. Social,

José Joaquín CAICEDO CASTILLA

El Ministro de Correos v Telégrafos,

Alfredo CADENA D'COSTA

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