Celebración del día del maestro
El presidente de la república de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el 7 de los corrientes se consagra en algunos lugares de la República la celebración de "El Día del Maestro";
Que es deber del Gobierno Nacional asociarse al homenaje d gratitud y simpatía que en tal fecha rinden a sus maestros los es colares y padres de familia, las autoridades y la sociedad en general;
Que el maestro de escuela es acreedor a tan señalado homenaje, por cuanto se dedica a una de las más nobles y trascendentales tareas de la actividad humana, como es la de educar e instruir a la niñez,
DECRETA:
Artículo 1.° E! Gobierno Nacional se asocia complacido a los actos y festividades que se celebren con ocasión de "El Día de Maestro."
Artículo 2.° Las autoridades locales, particularmente las que dirigen la educación pública, organizarán actos especiales, en que se ponga de manifiesto el sentimiento de gratitud hacia el maestro de escuela, y el reconocimiento de que es él uno de los más nobles servidores de la patria.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1942.
EDUARDO SANTOS
El ministro de hacienda y crédito publico
Carlos LLERAS RESTREPO
El Ministro de Educación Nacional.
Germán ARCINIEGAS
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