Por el cual se fijan las funciones del Coordinador del Departamento nacional de Asuntos Campesinos del Ministerio del Trabajo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 1600 de 1953, y para la efectividad del Decreto 1992 bis de 1953,
DECRETA:
Artículo 1° El Coordinador del Departamento Nacional de Asuntos Campesinos del Ministerio del Trabajo, cuyo cargo fue creado por Decreto número 1992 bis de 31 de julio de 1953, tendrá las siguientes funciones:
- a) Reemplazar al Jefe del Departamento Nacional de Asuntos Campesinos del Ministerio del Trabajo en sus faltas o ausencias temporales;
- b) Visitar las Inspecciones Nacionales de Asuntos Campesinos, con el objeto de vigilar y controlar su funcionamiento, previa resolución ministerial;
- c) Dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5° del Decreto número 212 de 1953, sobre coordinación permanente de actividades con las instituciones de crédito y servicio público de carácter oficial y particular.
Artículo 2° El Coordinador tendrá el carácter de Inspector Nacional de Asuntos Campesinos, y en consecuencia, tendrá las atribuciones de estos funcionarios, de acuerdo con el Decreto 212 de 1953, y demás disposiciones que lo adicionan y reglamentan.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 10 de marzo de 1955.
Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.