Por el cual se fijan las funciones del Coordinador del Departamento nacional de Asuntos Campesinos del Ministerio del Trabajo

Rango Decreto
Publicación 1955-04-19
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el Decreto 1600 de 1953, y para la efectividad del Decreto 1992 bis de 1953,

DECRETA:

Artículo 1° El Coordinador del Departamento Nacional de Asuntos Campesinos del Ministerio del Trabajo, cuyo cargo fue creado por Decreto número 1992 bis de 31 de julio de 1953, tendrá las siguientes funciones:
Artículo 2° El Coordinador tendrá el carácter de Inspector Nacional de Asuntos Campesinos, y en consecuencia, tendrá las atribuciones de estos funcionarios, de acuerdo con el Decreto 212 de 1953, y demás disposiciones que lo adicionan y reglamentan.
Artículo 3° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de marzo de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro del Trabajo,

Cástor Jaramillo Arrubla.

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