Por el cual se modifica el estatuto de la Medalla José Félix de Restrepo
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Apruébase el Acuerdo número 75 de 1962, octubre 2, del Consejo Académico de la Universidad Nacional, por el cual se modifica el Acuerdo número 2 de 1956, sobre Medalla "José Félix
de Restrepo", de la Facultad de Derecho, que dice así:
El Consejo Académico de la Universidad Nacional, en uso de sus facultades legales,
ACUERDA:
Artículo 1°. La Medalla "José Félix de Restrepo", que es la condecoración oficial de la Facultad de Derecho, corresponde otorgarla al Consejo de ésta por unanimidad de los votos de los individuos que lo componen; en votación secreta y a propuesta del Decano.
Artículo 2°. No podrá otorgarse la Medalla a quienes sean miembros del Consejo de la Facultad, aunque estén en receso de sus funciones.
Artículo 3°. La Medalla tendrá tres clases, que corresponderán a insignias de oro, plata y bronce.
Artículo 4°. La Medalla de oro podrá concederse:
- a) A quienes hayan recibido en la Facultad el título profesional correspondiente, estén clasificados como profesores en In más alta categoría y hayan ejercido La docencia en la Universidad Nacional por un lapso mayor de quince años;
- b) A quienes hayan ejercido en propiedad y por un lapso no menor de dos años los cargos de Presidente de la Consiliatura o del Consejo Académico, Rector de la Universidad Nacional o Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la misma, siempre que tengan el título de doctor en Derecho;
- c) A quienes hayan ejercido en propiedad, por un lapso no menor de dos años, el cargo de Magistrado de la Corle Suprema de Justicia, Consejero de Estado o Procurador General de la Nación, siempre que sean graduados de derecho y ciencias políticas de la Universidad Nacional.
Artículo 5°. La Medalla de plata podrá concederse a quienes hayan recibido en la Facultad el título profesional correspondiente, siempre que hayan ejercido la docencia en Universidad Nacional por un lapso mayor de diez
Artículo 6°. La medalla de bronce podrá concederse a los alumnos graduados en la Facultad que hayan obtenido un promedio de calificaciones en su carrera superior a cuatro setenta y cinco (4.75), o a quienes hayan obtenido mención honorifica para su tesis de grado, y tengan un promedio de calificaciones igual o superior a cuatro sesenta (4.60).
Artículo 7°. Dentro de la clase que corresponde, podrá también concederse la Medalla a quienes no estando comprendidos en algunas de las regulaciones anteriores, hayan prestado a la Facultad servicios eminentes o hayan descollado internacionalmente en la enseñanza del derecho, a juicio del Consejo.
Artículo 8°. Las propuestas que el Decano someta a la consideración del Consejo deberán contener el nombre y la nacionalidad del candidato, así como los motivos que lo hagan acreedor a la Medalla en la clase correspondiente, acompañados de las pruebas respectivas.
Artículo 9°. Para los ascensos de una clase a otra se procederá como se indica en el artículo 19 de este Acuardo.
Artículo 10. La entrega de la Medalla en cualquiera de sus clases la hará el Decano de la Facultad, o un delegado suyo, que sea profesor-miembro del Consejo, en casos excepcionales que así lo exijan.
Artículo 11. Los diplomas que acreditan la concesión de la Medalla serán del siguiente tenor: "El Decano de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Nacional de Colombia, por cuanto el Consejo de la Facultad ha conferido, por sus méritos universitarios, a la Medalla "José Félix de Restrepo", le expide el presente diploma refrendado por el Secretario de la Facultad, en Bogotá a El Decano, El Secretario, "
Artículo 12. La Medalla de oro consistirá en una cruz derivada de la de Malta, de cincuenta y siete milímetros, cuyo centro será un círculo de treinta milímetros de diámetro, con el escudo de la Universidad Nacional en relieve, y en su contorno las palabras "José Félix de Restrepo". En el anverso, los bordes de la cruz, el centro, las puntas de los brazos y la leyenda, serán de oro, y el resto será de esmalte rojo; en el reverso llevará grabada la leyenda "Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la
Universidad Nacional de Colombia".
Artículo 13. La Medalla de plata tendrá las mismas especificaciones de la de oro, pero con sus partes de metal en el que le corresponde.
Artículo 14. La Medalla de bronce tendrá las mismas características de las anteriores, salvo su dimensión, que será de cuarenta y cuatro (44) milímetros, y sus partes de metal en el que le corresponde.
Artículo 15. Las Medallas de oro y de plata se llevarán suspendidas al cuello por una cinta de color rojo, de treinta y ocho (38) milímetros de ancho, cuyos bordes, de dos milímetros, serán de color de oro, en la primera, y de color de plata, en la segunda.
Artículo 16. La Medalla de bronce estará sostenida por una cinta igual a la de las otras dos, que se llevará sobre el pecho, y cuyos bordes, de dos milímetros, serán de color de bronce.
Artículo 17. El derecho a la Medalla se perderá:
- a) Por haber sido condenado por delito;
- b) Por la comisión de hechos degradantes que hagan a quien los comete indigno de mantener una distinción honorífica, a juicio del Consejo de la Facultad;
- c) Por el uso de la insignia en clase superior a aquella en que se ha recibido.
Artículo 18. El Consejo de la Facultad podrá también suspender transitoriamente el derecho a usar la Medalla por actos incompatibles con la dignidad de ella.
Artículo 19. Para la aplicación de las sanciones previstas en los dos artículos anteriores, se requerirá la unanimidad de los votos de los individuos que componen el Consejo, en votación secreta, a propuesta de cualquiera de ellos.
Artículo 20. Quien, sin tener derecho a ello, usare la Medalla, incurrirá en las sanciones que las leyes establezcan.
Artículo 21. Sométase el presente Acuerdo a la adopción de la Consiliatura. Posteriormente envíese al Gobierno para el mismo efecto, ya que éste aprobó por Decreto número 2912 de 30 de noviembre de 1956, la Resolución número 1 del mismo año, del Consejo Directivo de la Universidad Nacional, que ratificó la condecoración.
Dado en Bogotá, D. E., a dos de octubre de mil novecientos sesenta y dos.
El Presidente, Otto de Greiff. - El Secretario, Luis A. Sarmiento.
Este Acuerdo fue ratificado por la Consiliatura de la Universidad en su sesión del día 5 de octubre de 1962, Acta número 35.
Luis A. Sarmiento, Secretario".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1963.
GUILLERMO LEON VALENCIA.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
JOSÉ ANTONIO MONTALVO.
El Ministro de Educación Nacional,
PEDRO GOMEZ VALDERRAMA.
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