Por el cual se reorganiza la inspección de las fábricas de cigarrillos de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1896-11-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la Republica encargada del Poder Ejecutivo

decreta:

Artículo 1.° Para la inspección de las fábricas de cigarrillos de Bogotá, mientras sea necesario conservar la elaboración oficial de picadura contratada por el Gobierno, habrá dos empleados denominados Inspector de Fabricas, con la asignación mensual de $ 180, y Ayudante del Inspector con la de $ 80.
Artículo 2.° Además de las funciones que al Inspector de Fabricas le señalan los Decretos números 1,343 de 1893 y 300 de 1894, tendrá las siguientes :

Tanto en picadura como en papel y marquillas se le abonará al contratista el 4 por 100 por mermas y ropturas;

Artículo 3.° Será prohibido mantener en las casas ó locales ocupados por las fábricas de cigarrillos materias primas, cigarrillos ó elementos de elaboración distintos de los que expresamente permita ó suministre el Gobierno.
Artículo 4.° El inspector de Fábricas y el Ayudante no devengarán sueldo sino en los meses en que haya elaboración por cuentas del Gobierno.
Artículo 5.° Nómbrase Inspector de Fábricas de cigarrillos al Sr. Roberto Villasalóm, y Ayudante al Sr. Ignacio Posse A.
Artículo 6.° Quedan en estos términos adicionales los Decretos números 1,343 de 1893 y 300 de 1894, relacionados con la fabricación de cigarrillos.

Dado en Bogotá, á 13 de Noviembre de 1896.

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