por el cual se hacen unas modificaciones en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos
Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de, las conferidas en el Parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes supresiones en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
Habilitación
Parágrafo, Las anteriores partidas corresponden al capítulo 84, articulo 1537 del Presupuesto vigente.
Artículo segund o, Hácense las siguientes creaciones en el personal de Oficinas Directas del Ministerio de Correos y Telégrafos:
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
Habilitación
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del presente artículo se imputará al capítulo 84, articulo 1537 del Presupuesto vigente.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir del 16 de febrero del corriente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GARCIA CADENA
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