Por el cual se reorganizan unas Aduanas de la República y Administraciones de Hacienda
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales en y en especial de las que le confieren los artículos 4° del Decreto 2218 de 1950 y 10 de la Ley 78 y 1935,
DECRETA:
Artículo 1°. Suprímense las Recaudaciones de Hacienda Nacional de Leticia, la Pedrera, San Andrés (Islas) y Arauca.
Artículo 2°. Restablecense las siguientes Administraciones de Aduana y Hacienda Nacional, con el personal y asignaciones que a continuación se expresa:
Administración de aduana y hacienda Leticia.
| Administrador cajero | $ 300.00 | Mensuales. |
|---|---|---|
| Un secretario contador | 200.00 | " |
| Administración de aduana y hacienda. Córdoba (La Pedrera). | ||
| Administrador cajero | 300.00 | " |
| Secretario contador | 160.00 | " |
| Administración de aduana y hacienda de San Andrés islas | ||
| Administrador cajero | 350.00 | " |
| Secretario contador | 200.00 | " |
| Administrador de aduana y hacienda Arauca | ||
| Administrador cajero | 350.00 | " |
| Secretario contador | 240.00 | " |
| Administración de aduana y hacienda puerto Carreño. | ||
| Administrador cajero | 250.00 | " |
| Secretario contador | 175.00 | " |
| Administrador de aduana y hacienda de Tarapá | ||
| Administrador cajero | 250.00 | " |
| Secretario contador | " |
Artículo 3°. Crearse en la Recaudación Municipal de Hacienda Nacional de Viterbo (Caldas) con una asignación mensual de $ 210.00.
Artículo 4°. En los anteriores términos queda modificada la ley 5ª de 1952 y el decreto 2063 de octubre y 5 de de 1951.
Artículo 5°. Este decreto regirá con retroactividad al 1º de enero último.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ
El Ministro Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
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