Por el cual se reorganizan unas Aduanas de la República y Administraciones de Hacienda

Rango Decreto
Publicación 1952-04-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales en y en especial de las que le confieren los artículos 4° del Decreto 2218 de 1950 y 10 de la Ley 78 y 1935,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprímense las Recaudaciones de Hacienda Nacional de Leticia, la Pedrera, San Andrés (Islas) y Arauca.
Artículo 2°. Restablecense las siguientes Administraciones de Aduana y Hacienda Nacional, con el personal y asignaciones que a continuación se expresa:

Administración de aduana y hacienda Leticia.

Administrador cajero $ 300.00 Mensuales.
Un secretario contador 200.00 "
Administración de aduana y hacienda. Córdoba (La Pedrera).
Administrador cajero 300.00 "
Secretario contador 160.00 "
Administración de aduana y hacienda de San Andrés islas
Administrador cajero 350.00 "
Secretario contador 200.00 "
Administrador de aduana y hacienda Arauca
Administrador cajero 350.00 "
Secretario contador 240.00 "
Administración de aduana y hacienda puerto Carreño.
Administrador cajero 250.00 "
Secretario contador 175.00 "
Administrador de aduana y hacienda de Tarapá
Administrador cajero 250.00 "
Secretario contador "
Artículo 3°. Crearse en la Recaudación Municipal de Hacienda Nacional de Viterbo (Caldas) con una asignación mensual de $ 210.00.
Artículo 4°. En los anteriores términos queda modificada la ley 5ª de 1952 y el decreto 2063 de octubre y 5 de de 1951.
Artículo 5°. Este decreto regirá con retroactividad al 1º de enero último.

Cópiese, comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ

El Ministro Hacienda y Crédito Público,

Antonio Alvarez Restrepo.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.