Por el cual se dictan algunas normas sobre Administración Pública

Rango Decreto
Publicación 1955-03-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente do la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

1) Que la Constitución Nacional, en su artículo 63 dispone: "No habrá en Colombia ningún empleo que no tenga funciones detalladas en leyes o reglamentos";

2) Que el artículo 132, numeral 2, de la Constitución Nacional establece que: "La distribución de los negocios, según sus afinidades, dentro de los Ministerios y los Departamentos Administrativos corresponde al Presidente de la República";

3) Que es necesario dar estricta aplicación a los principios constitucionales ya citados, y establecer la base indispensable para el estudio de la organización administrativa existente y el <!e las reformas que sería conveniente introducirle;

4) Que por Decreto número 6 ti 3 de 1954, se creí) la {'omisión Nacional para la Reforma de la Administración Pública, a la cual se le confió por eso mismo Decreto el estudio de los problemas fundamentales de la reorganización de la Administración Pública;

5)Que es necesario, para los trabajos de la Comisión, conocer en primer término la organización existente,

DECRETA:

Artículo primero. Como una colaboración a los trabajos de investigación que adelanta la Comisión Nacional para la Reforma de la Administración Pública, los Ministerios y Departamentos Administrativos deberán enviar a la Comisión, dentro de un plazo de 60 días, contados a partir de la fecha del presente Decreto, la reglamentación de las respectivas dependencias.

Los Ministerios y Departamentos Administrativos que no tengan dicha reglamentación, o juzguen conveniente reuniría, o modificarla para mejor desarrollo de sus funciones, deberán enviar los proyectos a la Comisión dentro del mismo plazo fijado antes.

Articulo segundo. Los Ministerios y Departamentos Administrativos deberán elaborar, dentro del mismo plazo de 60 días, los proyectos de resoluciones por medio de los cuales se reglamentan las funciones de cada empleo.
Artículo tercero. Los reglamentos a que se refiere el artículo anterior, deberán ser remitidos, dentro del plazo establecido, a La Comisión Nacional para la Reforma de la Administración Pública.

La Comisión Nacional para la Reforma de la Administración Pública, enviará por escrito las instrucciones sobre la forma de elaborar dichos reglamentos.

Artículo cuarto. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1955.

Gral. Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,

Presidente de Colombia.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos Villaveces.

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