por el cual se reglamenta el artículo 67 y su parágrafo, del Decreto N° 3224 de 1963. (Diciembre 19)

Rango Decreto
Publicación 1964-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el artículo 67 del Decreto número 3224 del 19 diciembre de 1963, establece que a partir del 1° de enero de 1964, el Hospital Antituberculoso "Santa Clara", de Bogotá, será una institución de utilidad común, con personería jurídica, que se regirá por las disposiciones legales vigentes sobre la materia;

Que el parágrafo del mismo artículo determina la composición de la Junta Directiva;

decreta:

Artículo primero. El Hospital Antituberculoso "Santa Clara", de Bogotá, es una institución dedicada a la prevención de la tuberculosis, y al tratamiento y rehabilitación de los enfermos tuberculosos, preferentemente; además podrá prevenir y tratar otras entidades patológicas a medida que la tuberculosis vaya dejando de ser un problema de cuidados médicos hospitalarios. Colaborará en el adiestramiento de personal médico y paramédico que se requiera en las actividades antituberculosas nacionales, regionales o locales, actuando en esta última parte en coordinación con la Oficina de Formación y Adiestramiento de Personal del Ministerio de Salud Pública, y con las facultades de Medicina, Enfermería y afines.
Artículo segundo. El Hospital Antituberculoso "Santa Clara", de Bogotá, mantendrá estrechas relaciones con el Ministerio de Salud Pública, por intermedio de la División de Epidemiologia, y específicamente para los aspectos técnicos y de investigación con la Sección de Tuberculosis y el Instituto Nacional de Salud. Asimismo tendrá el control científico y administrativo de los Consultorios de Vías Respiratorias que funcionan en la capital de la República, y a él estarán adscritas como servicios antituberculosos anexos, mientras el Ministerio de Salud Pública determina su ubicación definitiva, las Unidades Móviles Radiológicas que actualmente prestan servicios en el Departamento de Cundinamarca.
Artículo tercero. El Hospital Antituberculoso "Santa Clara", de Bogotá, tendrá la siguiente estructura orgánica para su funcionamiento:

Parágrafo. Las dependencias que forman los Departamentos antes mencionados, serán las que señalan los estatutos de la institución.

Artículo cuarto. La Junta Directiva estará formada de acuerdo con el parágrafo del artículo 67 del Decreto número 3224 del 19 de diciembre de 1963.El representante del Presidente de la República será elegido para un período de dos (2) años. El representante del Comité Central de la Liga Antituberculosa Colombiana, será elegido para un período de un (1) año, y no podrá ser reelegido para el período subsiguiente. El Presidente de la Junta será el Ministro de Salud Pública, o su representante
Artículo quinto Son funciones de la Junta Directiva:

Parágrafo. La Junta Directiva se reunirá, ordinariamente, una vez por mes; extraordinariamente, a solicitud de cualesquiera de sus miembros o del Director. La convocación la hará siempre el Presidente. La Junta podrá fijar honorarios por sesión para los representantes del Presidente de la República y del Comité Central de la Liga Antituberculosa Colombiana.

Artículo sexto. La Dirección estará a cargo de un médico en ejercicio legal de la profesión, especialista en Salud Pública, de preferencia con experiencia sobre administración hospitalaria. Será elegido por la Junta Directiva, por mayoría de votos, para un período de tres (3) años.

Parágrafo. El cargo de Director es de tiempo completo e incompatible con el ejercicio privado de la medicina general y sus especialidades.

Artículo séptimo. El Departamento de Servicios Científicos estará a cargo de un Médico Jefe, especializado en tuberculosis, con amplia experiencia en la materia, y será nombrado por la Junta Directiva por mayoría de votos, para un periodo de dos años. Será el inmediato superior de las dependencias que constituyen el Departamento de Servicios Científicos; responderá ante el Director en lo concerniente a la buena marcha científica del Hospital, y lo reemplazará en las ausencias temporales.
Artículo octavo. El Departamento de Servicios Técnicos Auxiliares estará bajo el mando inmediato del Director.
Artículo noveno. El Departamento de Servicios Administrativos Generales estará a cargo de un Jefe, con especialización en administración de hospitales y con amplia experiencia en la materia, y será nombrado por la Junta Directiva, por mayoría de votos, para un período de tres (3) años. Será el inmediato del Director en todo lo concerniente a la marcha administrativa del Hospital.
Artículo décimo. El Hospital Antituberculoso "Santa Clara", de Bogotá, estará al servicio de las clases sociales más necesitadas, para la atención médica gratuita, en la especialidad de la tuberculosis en todas sus formas. Podrá prestar servicios especiales para pensionados. Las tarifas que se cobren por concepto de hospitalizaciones para pensionados, no podrán ser inferiores al costo día cama que se obtenga en la Sección de Contabilidad.
Artículo decimoprimero. El personal que actualmente presta sus servicios en el Hospital Antituberculoso "Santa Clara", de Bogotá, continuará devengando los sueldos que en la fecha de la expedición del Decreto número 3224 del 19 de diciembre de 1963 estaba percibiendo, hasta tanto la Junta Directiva determine el personal de planta del Hospital y haga los nombramientos respectivos.
Artículo decimosegundo. El Hospital Antituberculoso "Santa Clara", de Bogotá, asumirá el pago de las deudas y compromisos que por cualquier concepto hubiere adquirido durante el año de 1963 y que aún se encuentren pendientes.
Artículo decimotercero El Hospital Antituberculoso "Santa Clara", de Bogotá, estará obligado a contribuir con el 3% de su presupuesto anual, descontando el aporte que pueda recibir de la Nación, con destino a la Caja Nacional de Previsión, de la cual son afiliados forzosos todos los empleados y obreros de la Institución.
Artículo decimocuarto. El presente Decreto rige a partir de su expedición y deroga todas las disposiciones que el sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a marzo 16 de 1964.

guillermo leon valencia

Alberto Escobar Ballestas, Ministro de Salud Pública, encargado.

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