Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros en el Ministerio de Minas y Petróleos

Rango Decreto
Publicación 1973-05-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades constitucionales, y en especial las que le confiere el artículo 120, numeral 21 de la Constitución Nacional y de las legales correspondientes,

DECRETA:

Artículo primero. Suprímense los cargos de un (1) Estadígrafo IV-19 de la Oficina de Planeación y un (1) Secretario Mecanotaquígrafo III-18 del Consejo de Petróleos, Unidades Asesoras.
Artículo segundo. Créanse los cargos de un (1) Estadístico II-22, sueldo de ingreso $3.720.00, Oficina de Planeación y un (1) Secretario Mecanotaquígrafo IV-20, sueldo de ingreso $3.070.00, Consejo de Petróleos, Unidades Asesoras.
Artículo tercero. El Gobierno o el Ministro procederán, de acuerdo a las disposiciones legales vigentes, a designar las personas que deban ocupar los empleos que se establecen en el Presente Decreto. Los empleados que estando al servicio del Ministerio fueren incorporados en dicho cargo, no requerirán llenar otra formalidad para posesionarse que la firma del acta respectiva y el pago de impuesto de timbre correspondiente a la diferencia de remuneración si a ello hubiere lugar.
Artículo cuarto. El reconocimiento de la prima de antigüedad se hará conforme a las previsiones de los Decretos números 2285 y 3191 de 1968.
Artículo quinto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, modifica el Decreto 1222 del 14 de julio de 1972 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

RODRIGO LLORENTE MARTINEZ

El Ministro de Minas y Petróleos,

RAFAEL CAICEDO ESPINOSA.

El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

CARMENZA ARANA DE RAMIREZ

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