por el cual se promulga un Tratado Internacional

Rango Decreto
Publicación 1982-03-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944 en su artículo ordena la promulgación de los Tratados y Convenios Internacionales tan pronto como sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia.

Que el 8 de septiembre de 1972 se firmó en Bogotá el "Tratado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la situación de Quitasueño, Roncador y Serrana", Instrumento Internacional que fue aprobado mediante la Ley 52 del 31 e diciembre de 1973, publicado en el Diario Oficial número 34048 de 26 de marzo de 1974 y que entró en vigor el 17 de septiembre de 1981, fecha del Canje de los instrumentos de Ratificación en la ciudad de Bogotá.

Que de conformidad con el ordinal d) del artículo 44 del Decreto-ley número 2017 de 1968, "Orgánico del Ministerio de Relaciones Exteriores", no es necesario reproducir en el Decreto de Promulgación de un Tratado o Convenio Internacional el texto íntegro del mismo, si ya ha sido publicado en el Diario Oficial como parte de la ley aprobatoria,

DECRETA:

Artículo 1º Declárase vigente para Colombia desde el 17 de septiembre de 1981 el "Tratado entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo a la situación de Quitasueño, Roncador Serrana", firmado en Bogotá el 8 de septiembre de 1972.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de febrero de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Relaciones Exteriores,

Carlos Lemos Simmonds.

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