por el cual se crean unos círculos notariales en el Departamento de Arauca y se crean unas notarías
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 131 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que es preocupación del Gobierno Nacional propender por la búsqueda de soluciones a las necesidades más sentidas de la población colombiana;
Que el Gobierno Nacional es consciente de la necesidad de ofrecer cada día un mejor servicio a quien lo demande y de brindar mayor comodidad a los usuarios en todas aquellas regiones del territorio nacional;
Que de conformidad con el literal l) del artículo 4° del Decreto-ley 1659 de 1978, la Superintendencia de Notariado y Registro ha hecho un análisis de las condiciones de desarrollo socio-económico, presente y futuro de los municipios y regiones del país, lo que le ha permitido recomendar al Gobierno la creación de círculos de notariado y la determinación del número de notarios;
Que la ampliación de la cobertura del servicio público de notariado, mediante la creación de círculos notariales y notarías, facilitará el acceso del usuario al servicio y redundará en eficacia y eficiencia en la prestación del mismo;
Que la cobertura del actual servicio de notariado equivale al 45.4% de los 1.022 municipios del país, correspondiente a 465 círculos notariales con un total de 611 notarías;
Que el inciso 3° del artículo 131 de la Constitución Política establece: "Corresponde al Gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro";
Que en reiteradas oportunidades la Superintendencia de Notariado y Registro ha recibido solicitudes provenientes de la ciudadanía, en el sentido de atender la creación de una notaría para los Municipios de Arauquita y Seravena;
Que por lo anteriormente expuesto,
DECRETA:
Artículo 1° Para la prestación del servicio público notarial, créase los siguientes círculos notariales cuya comprensión municipal y categoría será la que a continuación se indica:
| Círculo Notarial | Comprensión Municipal Departamento de Arauca | Categoría |
|---|---|---|
| Arauquita | Arauquita | 3ª |
| Saravena | Saravena | 3ª |
Artículo 2° Créase la notaría única en cada uno de los siguientes círculos notariales:
Arauquita.
Saravena.
Artículo 3° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Andrés González Díaz.
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