Sobre el Servicio Consular

Rango Decreto
Publicación 1901-06-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

Vistos los artículos 13, 16 y 24 de la Ley 12 de 1883,

decreta

Art. 1.° Los Cónsules colombianos asimilados á Administradores de Hacienda nacional, consignarán mensualmente los fondos que recauden y los que reciban de las demás Oficinas consulares, en uno de los Bancos de París, que oportunamente designará el Gobierno, en donde quedarán á disposición del Tesorero general de la República, quien llevará una cuenta separada por valores en oro, relativa á la recaudación é inversión de estos fondos.
Art. 2.° El pago del Servicio diplomático y consular de la República, y de los demás servicios á cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores que deban cubrirse en oro, tales como los de las Comisiones demarcadoras de límites, etc., se hará de preferencia con los fondos á que el artículo anterior se refiere, en este mismo orden de prelación. El remanente se destinará para las demás necesidades del servicio público en general.
Art. 3.° El Ministro de Relaciones Exteriores ordenará á uno de los actuales empleados diplomáticos de la República que visite las principales Oficinas consulares de Colombia en Europa y en los Estados Unidos de América, á fin de que todas ellas queden organizadas de conformidad con las leyes y los decretos vigentes sobre la materia, y especialmente de acuerdo con lo prevenido en la Circular del Ministerio, de fecha 30 de Septiembre próximo pasado.
Art. 4.° El Visitador de los Consulados deberá extender, con los respectivos Cónsules, sendas actas en las cuales consten: 1.°, el estado del archivo consular y los libros, mapas y documentos de que se componga; 2.°, el estado de las cuentas y el modo como se hayan llevado; y. 3.°, las providencias que dicte en cada caso el Visitador para el arreglo de la Oficina respectiva.
Art. 5.° El Visitador deberá rendir al Ministerio de Relaciones Exteriores un Informe, lo más detallado posible, acompañado de las actas originales que en cada Consulado se hayan extendido, y en el cual indicará las medidas que sea conveniente adoptar, á fin de que el Servicio consular de la República funcione con toda regularidad, como el de las naciones en donde se halle mejor organizado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 25 de Mayo de 1901.

josé manuel MARROQUÍN

El Ministro de Relaciones Exteriores,

antonio josé URIBE

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