Referente a los juicios por fraudes a la Renta de Salinas marítimas
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que por el contrato de fecha 1° de Abril del año próximo pasado celebrado por el Gobierno con el Banco Central fue cedida a esta entidad la Administración de la renta de Salinas marítimas de la Costa Atlántica, y que por consiguiente su recaudo y organización deben estar sujetos a los Decretos y reglamentos expedidos para la buena marcha de las demás rentas que administra el mismo Banco, principalmente en lo que se refiere a impedir y castigarlos contrabandos que puedan hacerse a esas rentas,
DECRETA:
Hácese extensivo a los Tenientes Políticos de las nuevas rentas el conocimiento en primera instancia de los juicios que se inicien por fraude a la renta de Salinas marítimas, pudiendo también ser funcionarios de instrucción, además de los empleados a que se refiere el artículo 23 y siguiente del Decreto número 44 de 3 de Marzo de 1905, y el procedimiento en dichos juicios se ajustara a lo que determina, respecto a la renta de licores, el Decreto número 339 del mismo año y los demás que lo modifican o adicionan.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Mayo de 1906.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
JOSÉ M. CORDOBES M.
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