Por el cual se abre un crédito administrativo suplemental al Presupuesto Nacional de gastos del año económico de 1913, imputable al departamento de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.° Que el señor Ministro de Guerra ha solicitado del Consejo de Ministros, de acuerdo con las disposiciones de la Ley 36 de 1912, la apertura de un crédito administrativo suplemental, al Presupuesto de gastos de su Ministerio.
2.° Que el expediente formado con tal objeto pasó en comisión, para su estudio e informe, al señor Ministro de Relaciones Exteriores, quien solicitó y obtuvo dictamen favorable de la Corte de Cuentas sobre el expresado crédito; y
3.° Que basado en tal dictamen, el Ministro relator rindió el informe de que trata el artículo 9.° de la Ley citada, el cual fue unánimemente acogido por el Consejo de Ministros, quien resolvió, en su sesión del día 25 del presente mes, autorizar la apertura del crédito solicitado,
decreta:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año económico de 1913 un crédito administrativo suplemental por la suma de setenta y nueve mil trece pesos ($ 79,013), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
departamento de guerra
Capítulo 42
Gastos varios.
| Artículo 331. Para el pago de 25 por 100 de sobresueldo a los Oficiales y tropa que hacen las guarniciones de Barranquilla, Bucaramanga, Buenaventura, Barbacoas, Arauca, Cartagena, Cúcuta., Medellín, Ríohacha, Santa Marta, Tumaco y Villavicencio. | 79,013 |
|---|---|
| Total | $ 79,013 |
Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se dará en oportunidad cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 36 de 1912.
Parágrafo. Las Oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Públíquese.
Dado en Bogotá a 28 de junio de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro del Tesoro,
carlos n. ROSALES.
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