Por el cual se reorganiza la Escuela Superior de Agronomía

Rango Decreto
Publicación 1924-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones,

decreta:

Artículo 1º Modifícase el pénsum de la Escuela Superior de Agronomía en la siguiente forma:
Año preparatorio. Año preparatorio.
Horas semanales.
Aritmética, con 5
Algebra, con 5
Geometría, con 5
Historia Natural, con 3
Inglés, con 3
Física, con 2
Química General, con 2
Redacción, con 2
Dibujo, con 4
Total 31
Primer año. Primer año.
Horas semanales.
Aritmética, con 2
Algebra, con 2
Geometría y Trigonometría, con 3
Inglés, con 3
Química General, con 3
Zoología, con 3
Dibujo, con 4
Física, con 3
Botánica, con 5
Total 28
Segundo año Segundo año
Horas semanales.
Entomología, con 3
Topografía, con 6
Química Cualitativa, con 6
Geología y Mineralogía, con 3
Anatomía y Fisiología animales, con 3
Dibujo, con 4
Economía Política, con 3
Mecánica, con 3
Agricultura, con 3
Botánica, con 5
Total 39
Tercer año Tercer año
Horas semanales.
Química Cuantitativa, con 6
Patología Vegetal, con 4
Microbiología Agrícola, con 3
Agricultura, con 5
Zootecnia, con 8
Maquinaria Agrícola, con 3
Hidráulica, con 4
Dibujo, con 4
Economía Rural y Contabilidad, con 3
Total 39
Cuarto año Cuarto año
Horas semanales
Análisis agronómicos, con 6
Construcciones rurales, con 3
Tecnología agrícola, con 3
Análisis tecnológicos, con 4
Motores, con 3
Electricidad, con 3
Economía rural, con 2
Patología animal, con 5
Agricultura especial, con 5
Zootecnia, con 6
Arboricultura, Horticultura y Floricultura, con 4
Total 41

Parágrafo. La distribución del tiempo para las diversas prácticas será hecha por el Consejo Directiva de acuerdo con las necesidades de cada enseñanza.

Artículo 2º Para el funcionamiento de la Escuela y del Campo de Experimentación, aquella tendrá el siguiente personal:

El Rector, quien dictará dos asignaturas, con 13 horas semanales de clase, con un sueldo mensual de $ 200.

El Secretario Habilitado, quien dictará dos asignaturas con 6 horas semanales de clase, Asignación, $120 mensuales.

Dos pasantes Profesores, con obligación de dictar cada uno tres asignaturas. Asignación, $100 mensuales cada uno.

Un Pasante Ayudante, con obligación de dictar dos asignaturas (8 horas semanales). Asignación, $ 70 mensuales.

Un Profesor de Matemáticas, con obligación de dictar cinco asignaturas (14 horas semanales de clase). Asignación, $ 125 mensuales.

Un Profesor de Botánica, con tres asignaturas (11 horas semanales). Asignación, $ 90 mensuales.

Un Profesor de Química Analítica (6 horas semanales de clase). Asignación, $ 45 mensuales.

Dos Profesores para distintas asignaturas, con obligación de dictar 5 horas semanales cada uno. Asignación, $ 40 mensuales cada uno.

Los dos Técnicos contratados por el Gobierno.

Un Portero, con $ 20 mensuales.

Un Director de Juntas de Apulo, con $ 120 mensuales.

Un Ayudante del anterior, con $ 40 mensuales.

Los trabajadores necesarios a juicio del Consejo Directivo.

Artículo 3º Los superiores internos de la Escuela (Rector, Secretario, Pasantes y Portero), tendrán derecho a la alimentación por cuenta de la Escuela.
Artículo 4º Quedan en estos términos reformados los artículos 2º del Decreto número 288 de 1923, 154 del número 1227 de 1923, y derogado el Decreto número 1473 del mismo año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de abril de 1924.

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Instrucción y Salubridad Publicas, Juan N. CORPAS.

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