Por el cual se aumenta transitoriamente más franquicia telegráfica
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo único. Aumentase a cien palabras por termino de noventa días, la franquicia telegráfica concedida al Administrador de la Aduana de Cartagena; los cuales principiaran a contarse desde el día de la fecha de este Decreto.
Parágrafo. Expirado el tiempo de que se habla, el Administrador de dicha Aduana continuara gozando de la franquicia telegráfica señalada en el Decreto número 896 e 1924.
Comuníquese y publíquese
Dado en Bogotá a 31 de marzo de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA
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