Por el cual se reforma y se adiciona el decreto número 66 del presente año (Enero 12), reglamentario de la aviación civil

Rango Decreto
Publicación 1934-04-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Las empresas extranjeras de aviación que presten servicios internacionales de transportes aéreos con escalas en el territorio de la República, no necesitan matricular sus naves en Colombia para efectuar transportes comerciales entre los puntos colombianos que formen parte de la línea internacional. Pero para tales transportes se necesita un permiso previo otorgado por el Ministerio de Industrias o por el que llegue a tener a su cargo la aviación civil.
Artículo 2º. Los permisos que se concedan de acuerdo con el articulo anterior, lo mismo que aquellos que se otorguen de conformidad con lo prescrito en el articulo 9º del Decreto número 66 de doce de enero del año en curso, son esencialmente revocables y podrán retirarse cuando el Gobierno lo estime conveniente, en cualquier tiempo.
Artículo 3º. En los términos que preceden queda modificado el Decreto número 66 del corriente año, especialmente el artículo 14.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de marzo de 1934.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Industrias,

Francisco José CHAUX

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