Por el cual se distribuye la partida apropiada para gastos de las academias

Rango Decreto
Publicación 1942-03-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. La partida apropiada en el artículo 1006, capítulo 66 de la Ley de Apropiaciones vigente, "para útiles de escritorio y demás gastos de las Academias e Institutos de Investigación Científica y Artística", se distribuye así:
Academia Colombiana de Jurisprudencia $ 215 00
Academia Nacional de Medicina 515.00
Academia Colombiana de la Lengua 830.00
Academia Nacional de Historia 515.00
Academia de Ciencias Exactas, Físicas y Naturales. 615.00
Sociedad Geográfica de Colombia 1.000.00
Sociedad Bolivariana de Colombia 310.00
Total $ 4.000.00

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de marzo de 1942.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Educación Nacional,

Germán ARCINIEGAS

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