Por el cual se suprime el servicio de la Flotilla Postal del Meta
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las conferidas en el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,
CONSIDERANDO
que la Flotilla Postal del Meta, dependiente del Ministerio de Correos y Telégrafos, está completamente imposibilitada para seguir funcionando, por el mal estado de las unidades que la componen,
DECRETA:
Artículo 1°. A partir de la fecha del presente Decreto quedan suprimidos el servicio de la Flotilla Postal del Meta y los empleos asignados al mismo servicio, por Decreto número 636 de 13 de marzo de 1945; cuya nómina mensual asciende a $ 1.627.00.
Artículo 2°. El Ministerio de Correos y Telégrafos comisionará al funcionario que estime conveniente para trasladarse a Puerto López a levantar el inventario de todos los elementos que constituyen la Flotilla Postal, traer a Bogotá los de fácil movilización, para entregarlos a la Proveeduría y Almacenes del Ministerio y dejar el resto al cuidado del Administrador de Correos de dicha población.
Artículo 3°. El Ministerio de Correos y Telégrafos dictará las medidas consiguientes a obtener la sustitución del servicio de conducción de correos que venía prestando la Flotilla Postal del Meta, por otros medios de transporte.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de febrero de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de Paula PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Luis GARCIA CADENA
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