Por el cual se reglamenta la Ley 38 de 1948
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que por artículo 1° de la Ley 38 de 1948 se creó el Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, en el Distrito Judicial de Medellín, con jurisdicción en los Municipios de Santa Bárbara y Montebello, y con el personal y asignaciones de los de su clase;
Que por el mismo artículo 1° se estableció la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados,
DECRETA:
Artículo 1° El Juzgado Promiscuo del Circuito de Santa Bárbara, de que trata la Ley 38 de 1948, funcionará a partir del 1° de abril del corriente año, con el personal y asignaciones mensuales que se expresan:
| Un Juez | $ | 400.00 |
|---|---|---|
| Un Secretario | 280.00 | |
| Un Oficial Mayor | 220.00 | |
| Un Portero Escribiente | 160.00 |
Artículo 2° El Circuito Promiscuo de Santa Bárbara estará constituido así: Santa Bárbara, que será su cabecera, y Montebello.
Artículo 3° Desde la misma fecha indicada en el artículo 1° de este Decreto funcionará la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados de Santa Bárbara, con jurisdicción en este Municipio y en el de Montebello.
Artículo 4° Por los Departamentos de Presupuesto y Contabilidad y de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad del Ministerio de Justicia se dictarán las providencias del caso a fin de dar cumplimiento a este Decreto y a lo exigido por el Decreto-ley 1405 de 1934.
Artículo 5° Este Decreto rige desde el 1° de abril de 1949.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Justicia, Samuel ARANGO REYES-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, José María BERNAL.
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