Por el cual se determina la remuneración del personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 60 de 1976
DECRETA:
Articulo 1° Adóptense la escala de remuneración y las demás normas establecidas en el Decreto número 540 de 1977, para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías-" de empleos en el Instituto Colombiano Agropecuario.
Artículo 2° El sistema de clasificación para el personal del área técnico-científica continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto-ley 395 de 1975.
Artículo 3° El presente Decreto rige a. partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de abril del presente año.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de marzo de 1977.
ALFONSO LOPKZ MICHELSEN
El Ministro de Agricultura, Alvaro Araujo Noguera. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama, La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Saturia Esguerra Portocarrero.
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