Por el cual se determina la remuneración del personal docente de la Escuela Superior de Administración Pública -ESAP

Rango Decreto
Publicación 1977-04-18
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DEL SERVICIO CIVIL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 60 de 1976

DECRETA:

Articulo 1° Adóptense la escala de remuneración y las demás normas establecidas en el Decreto número 540 de 1977, para los empleados públicos que desempeñen las distintas categorías-" de empleos en el Instituto Colombiano Agropecuario.
Artículo 2° El sistema de clasificación para el personal del área técnico-científica continuará rigiéndose por lo establecido en el Decreto-ley 395 de 1975.
Artículo 3° El presente Decreto rige a. partir de la fecha de su expedición y surte efectos fiscales a partir del 1° de abril del presente año.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 15 de marzo de 1977.

ALFONSO LOPKZ MICHELSEN

El Ministro de Agricultura, Alvaro Araujo Noguera. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama, La Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Saturia Esguerra Portocarrero.

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