Por el cual se adopta el Reglamento de Funciones del Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos" de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1982-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 38
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 41 y 120 numerales 3º y 12 de la Constitución Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que los Gobiernos de Colombia y España suscribieron el 31 de enero de 1980, el Convenio mediante el cual se regulan los aspectos administrativos y educativos de las instituciones culturales y educativas de Colombia y España: Colegio Mayor "Miguel Antonio Caro" y Centro Cultural y Educativo""Reyes Católicos" aprobado por Ley 43 de abril 21 de 1981.

Que es necesario dotar de un reglamento para su funcionamiento al Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos", y

Que para ello se establecieron contactos con las autoridades diplomáticas y educativas de la República de España,

DECRETA:

Artículo 1º La inspección y el control del Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos" será efectuada por la Dirección General de Administración e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional de Colombia. Esto se hará sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia determina para la contraparte española el artículo XVI del Convenio mediante el cual se regulan los aspectos administrativos y educativos de las instituciones culturales y educativas de Colombia y España: Colegio Mayor "Miguel Antonio Caro" y Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos".
Artículo 2º Los trámites de inscripción e información estadística de que trata el Decreto 863 de 1980 correspondiente al "Centro" se harán ante la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá, pero la comprobación de la veracidad de la información a que hace referencia el artículo sexto de dicha norma, así como el control de los registros de que trata el artículo octavo ibídem, estarán a cargo de la Dirección General Administrativa e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional de Colombia que expedirá la correspondiente certificación con destino a dicha Secretaría.
Artículo 3º El registro de títulos de bachiller se hará en la Secretaría de Educación del Distrito Especial de Bogotá, teniendo en cuenta lo estipulado en el artículo 25 del presente Decreto.
Artículo 4º La licencia de iniciación de labores del "Centro" queda sustituida por el Convenio mediante el cual se regulan los aspectos administrativos y educativos de las instituciones culturales y educativas de Colombia y España: Colegio Mayor "Miguel Antonio Caro" y Centro Cultural Educativo "Reyes Católicos".
Artículo 5º El control de matrículas y pensiones del "Centro" estará a cargo de la Junta Nacional Reguladora de Matrículas y Pensiones del Ministerio de Educación Nacional.
Articulo 6º El sistema de evaluación por el cual se regirá "El Centro" en todos sus grados y niveles será el correspondiente a la evaluación continua, es decir una evaluación formativa con una escala cualitativa. El rendimiento académico de los alumnos se dará a conocer a los padres de familia mediante un boletín informativo bimensual.
Artículo 7º Para efectos de la evaluación final de las asignaturas de cada grado, la equivalencia de la escala cualitativa a que hace referencia el artículo anterior será la siguiente:
Escala cualitativa Escala cualitativa Equivalencias numéricas
Grados 1°, 2°, 3°, 4°, 5°. Grados 1°, 2°, 3°, 4°, 5°. Grados 6°, 7°, 8°, 9°, 10, 11.
Insuficiente ………………… 1.2 1.5
Suficiente ………………… .. 3 6
Bien ……………………… . 3.5 7
Notable ………………… .. .. 4 8.5
Sobresaliente ……………… 5 10
Artículo 8º La promoción de los alumnos del primer grado de básica primaria (1º de EGB) al segundo grado se hará en forma utomática.
Artículo 9º La promoción de los alumnos del segundo grado de básica primaria (2º de EGB) al tercer grado se hará también en forma automática salvo criando el alumno no alcance los objetivos establecidos en las áreas de lenguaje y matemática. Con el mismo criterio se procederá en la promoción de los alumnos del tercero al cuarto grado.
Artículo 10. A partir del cuarto grado de básica primaria (4º de EGB) hasta el grado undécimo de Media Vocacional (3º de BIP) la promoción se hará de acuerdo con las normas siguientes:
Artículo 11. La expedición de los certificados de estudio se hará de conformidad con las normas vigentes para el sistema educativo colombiano con la equivalencia correspondiente al sistema educativo español.
Artículo 12. La denominación de los grados se hará en forma progresiva del primero al undécimo.
Artículo 13. En "El Centro" se llevará la siguiente documentación:
Artículo 14. El Centro se regirá por el siguiente plan de estudios:

PLAN DE ESTUDIOS DEL CENTRO CULTURAL Y EDUCATIVO "REYESCATOLICOS"

Areas Materias 10 11
Area de lengua.
Español 9 9 8 8 7 6 6 6 4 5 4
Idioma Moderno _ _ _ _ _ 4 4 5 3 4 3
2° Idioma Moderno Optativo _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (3)
Latín _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 (3)
Griego _ _ _ _ _ _ _ _ _ _ (3)
Area de Ciencias Matemáticas y de la Naturaleza-Matemáticas 6 6 6 6 6 6 6 6 5 4 4
Ciencias Naturas 3 3 3 3 4 4 5 5 4 _ (3)
Física _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 (3)
Química _ _ _ _ _ _ _ _ _ 3 (3)
Area de Ciencias Sociales.
Geografía, Historia e Instituciones de Colombia _ _ 4 4 3 5 _ _ 5 _ _
Geografía, Historia e Instituciones de España _ _ _ _ 2 _ 5 _ _ _ 5
Geografía e Historia Universal _ _ _ _ _ _ _ 5 3 3 _
Filosofía _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2 3
Comportamiento y Salud _ _ _ _ _ _ _ _ _ 2 2
Area de Educación Estética 3 3 3 3 2 3 3 3 5 _ _
Educación Etica Moral o Religiosa 3 3 3 3 3 2 2 2 2 2 1
Educación Física 2 2 3 3 3 3 3 3 2 2 2
Enseñanzas y Actividades Técnico Profesionales _ _ _ _ _ _ _ _ 2 2 2
30 30 30 30 30 33 34 35 35 35 35
Artículo 15. En los grados primero y segundo las Ciencias Sociales serán dictadas en la siguiente forma:

Ambos profesores dictarán sus clases siguiendo los programas vigentes en Colombia para dichos grados, pero quedan autorizados para hacerles las adaptaciones pertinentes.

Artículo 16. En los grados tercero y cuarto las ciencias sociales serán dictadas por profesores colombianos y se aplicarán los programas vigentes en Colombia, haciendo los ajustes que se consideren necesarios.
Artículo 17 En el grado quinto las Ciencias Sociales serán dictadas en la siguiente forma: 3 horas semanales por un profesor colombiano y 2 horas semanales por un profesor español. En ambos casos se seguirán los programas vigentes en cada uno de los países con las adaptaciones necesarias.
Artículo 18. En los grados sexto y noveno la Geografía, Historia e Instituciones de Colombia serán dictadas por un profesor colombiano y se distribuirán en la siguiente forma:

La calificación final será el promedio ponderado de las notas obtenidas por el alumno en las tres disciplinas.

Artículo 19. El alumno elegirá en sexto grado uno de los idiomas modernos (inglés o francés) el cual deberá continuar hasta el grado undécimo.
Artículo 20. En los grados séptimo y undécimo, la Geografía, Historia, e Instituciones de España serán dictadas por profesor español y se distribuirán en la siguiente forma:

La calificación final será el promedio ponderado de las normas obtenidas por el alumno en las tres disciplinas.

Artículo 21. En el grado octavo las Ciencias Sociales se dictarán en la siguiente forma:

La calificación final de los alumnos será el promedio de la calificación obtenida en cada uno de los dos semestres.

Artículo 22. En el grado noveno en el área de Educación Estética se destinarán 3 horas semanales a Dibujo y 2 horas semanales a Música.

La calificación final de los alumnos será el promedio ponderado de las notas obtenidas en ambas disciplinas.

Artículo 23. La asignatura correspondiente a Geografía e historia Universal se dedicará en el grado noveno a la Geografía y en el grado décimo a la enseñanza de la Historia Universal.
Artículo 24. En el grado undécimo el alumno elegirá una de las dos opciones siguientes:
A B
- Segundo idioma moderno (inglés o francés) Física
- Latín Química
- Griego Ciencias Naturales.

Siendo comunes el resto de las asignaturas del pian para ambas opciones. En el sistema educativo colombiano, el alumno que finalice el grado undécimo habiendo elegido la opción A obtendrá el título de bachiller en Humanidades y si ha elegido la opción B se hará acreedor al título de bachiller en Ciencias. En cualquiera de los dos casos obtendrá también el título de bachiller Español,

Artículo 25. Para el registro del título de bachiller en la Secretaria de Educación del Distrito Especial de Bogotá, deberán adjuntarse los siguientes documentos: El acta de graduación con los números del registro e inscripción estadística del "Centro" y el de la providencia de aprobación.
Artículo 26. Los alumnos que ingresen al "Centro" provenientes de colegios o establecimientos educativos aprobados por el Ministerio de Educación, tanto de España como de Colombia, lo harán al grado inmediatamente superior al cursado y aprobado. Así mismo los alumnos procedentes del "Centro" que se matriculan en establecimientos educativos, de cualquiera de los dos países, aprobados por el Ministerio de Educación correspondiente, lo harán al grado inmediatamente superior al curso aprobado en dicho "Centro".
Artículo 27. Los contenidos de los programas de estudio se elaborarán por el Ministerio de Educación y oído el concepto del "Centro" se aprobarán por resolución del Ministerio de Educación de Colombia.
Artículo 28. Las matrículas extemporáneas en "El Centro" serán autorizadas por la Dirección General de Administración e Inspección Educativa del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 29. El Consejo de Dirección del "Centro" contará con un representante del Ministerio de Educación nombrado por el Ministro.
Artículo 30. Los programas de Educación Pre-Escolar y de Educación Especial formarán parte del "Centro" los cuales se coordinarán para su desarrollo con la División de Educación Pre-Escolar y Educación Especial del Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 31. En "El Centro" funcionarán tres aulas de integración o Educación Especial correspondientes a los tres primeros grados destinadas a alumnos con problemas leves de aprendizaje.
Artículo 32. La selección de los alumnos de integración se hará de mutuo acuerdo entre el Ministerio de Educación Nacional de Colombia y "El Centro".
Artículo 33. "El Centro" facilitará todos los medios a su alcance para contribuir a la formación e integración de estos alumnos.
Articulo 34. Finalizado el curso escolar, el profesorado de integración propondrá el pase a la enseñanza regular del "Centro" de aquellos alumnos que consideren en condiciones para ello. El profesor tutor del curso al que vayan a ser integrados dará el visto bueno correspondiente.
Artículo 35. Concluido el tercer curso, los alumnos que no estén en condiciones de ser integrados no podrán continuar sus estudios en "El Centro".
Artículo 36. El profesorado para los cursos de integración será seleccionado por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia de acuerdo con la Dirección del "Centro". Su contrato se hará por año académico y se someterá a la organización v disciplina del "Centro".
Artículo 37. El costo del profesorado de la Sección de Integración será subvencionado en su totalidad por el Ministerio de Educación Nacional de Colombia.
Artículo 38. En "El Centro" podrán funcionar dos aulas de educación pre-escolar para alumnos de cuatro y cinco años respectivamente, cuyo profesorado se coordinará con los grados 1º y 2º para los efectos de la programación didáctica.
Artículo 39. Con la firma del presente Decreto queda formalizada la aprobación de estudios del Centro Cultural y Educativo "Reyes Católicos".
Artículo 40. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de febrero de 1982.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Educación Nacional,

Carlos Albán Holguín.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.