Por el cual se crea la plaza de Ayudante para la oficina telegráfica de Guaduas i se nombra el empleado que debe servirla
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia
decreta :
Artículo 1.° Créase la plaza de Ayudante para la Oficina telegráfica de Guáduas, con la asignacion anual de doscientos cuarenta pesos ; la que se considerará establecida desde 1.° de setiembre del presente año económico.
Artículo 2.° El gasto a que se refiere el articulo anterior se imputará al Presupuesto de la vijencia en curso, Departamento de Correos, capítulo 7,° articulo 3,° telégrafos (personal).
Artículo 3.° Nómbrase Ayudante de la oficina de que se trata al señor Manuel Samper M.
Dado en Bogotá, a 10 de diciembre de Í875.
S. PEREZ.
El Secretario de Guerra i Marina,
Sántos Acosta.
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