Que reforma el 389 de 14 de julio último sobre admisión de documentos de crédito en pago de derechos de importación
El Presidente de los Estados Unidos de Colombia;
Visto el contrato número 108 aprobado en esta fecha, celebrado entre el Secretario del Tesoro y el Gerente del Banco nacional, sobre préstamo de 500,000 pesos que dicho establecimiento hace al Erario, y
considerando:
1.° Que en virtud de las cláusulas 1ª y 2ª de dicho contrato se retiran de la circulacion 320,000 pesos en Libranzas de 2.a emision, que es aproximadamente la tercera parte de las que existen en el mercado, y, por consiguiente es equitativo rebajar en la misma proporcion el fondo asignado para su pago; lo cual equivale á asignar para la cancelacion de las que el Gobierno toma en préstamo un número mucho menor de unidades de la renta de Aduanas, que las que se dejan para las que quedan en circulacion; y
2.° Que, además, la mayor parte de los tenedores de esos documentos ha convenido en la justicia de estas observaciones, y acepta voluntariamente la diminucion del fondo de amortizacion,
decreta:
Artículo único. Desde el 1.° de Noviembre próximo sólo se deducirá para el remate de Libranzas contra el 25 por 100 de los derechos de importacion, el diez por ciento de los mismos derechos.
Parágrafo. Queda en estos términos reformado el decreto de 14 de Julio último, sobre admision de documentos de crédito en pago de derechos de importacion.
Dado en Bogotá, á 25 de Octubre de 1882.
FRANCISCO J. ZALDÚA.
El Secretario del Tesoro,
Napoleon Borrero.
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