Por el cual se reforma el marcado con el número 502 del presente año (4 de mayo)
El Presidente de la República de Colombia,
Artículo único Los Cónsules de la República, en su calidad de Administradores de Hacienda nacional, quedan autorizados permanentemente para hacer los gastos de personal y material de sus oficinas y el pago de los que estén radicados ó que se radiquen en lo sucesivo en determinados Consulados.
Queda así reformado el Decreto número 502 del presente año (4 de Mayo), y derogado en consecuencia el artículo 3°del mismo.
Dado en Bogotá, á 23 de Mayo de 1906.
R.REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
JOSE M. CORDOBES M.
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